Decreto 1343/1998

Fecha de disposición20 Noviembre 1998
Fecha de publicación20 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29027

Decreto 1343/98 del 16/11/98 TRANSACCIONES JUDICIALES

Decreto 1343/98

Apruébase la propuesta transaccional, cuyo acuerdo definitivo deberá suscribir el Ministerio del Interior y sometido a homologación judicial, en un juicio.

Bs. As.,16/11/98

B.O.: 20/11/98

VISTO el Expediente N° 420.476/97 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, junto a sus agregados sin acumular, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de diciembre de 1985 el Señor Juan Manuel ABAL MEDINA promovió demanda contra el ESTADO NACIONAL, persiguiendo la nulidad de inconstitucionalidad de diversos actos administrativos e institucionales, emitidos por el gobierno de facto que detentará el poder a partir del 24 de marzo de 1976.

Que la causa se caratula "ABEL MEDINA, Juan Manuel c. ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Causa N° 337/ 87) y tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría 11, de Capital Federal.

Que la acción intentada persigue -entre otros- la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Acta de Responsabilidad Institucional emanada del Gobierno de facto el 18 de junio de 1976; de la Resolución N° 2 de la Junta Militar del 23 de junio de 1976; de la Ley N° 21.670 y los Decretos Nros.1205 del 5 de julio de 1976 y 3245 del 3 de noviembre de 1977 y los daños y perjuicios derivados de la aplicación, a su respecto, de tales normas.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION asumió la defensa del ESTADO NACIONAL en el proceso aludido, oponiendo la excepción de prescripción y contestando la demanda.

Que la defensa de prescripción se fundó en el tiempo transcurrido entre la fecha del cese de los efectos de los actos cuestionados en relación al actor y a la fecha de iniciación de las actuaciones judiciales, entendiéndose que el lapso transcurrido entre ambas fechas excedió el plazo de prescripción bienal establecido por el artículo 4037 del Código Civil, que se consideró aplicable al caso.

Que con fecha 17 de marzo de 1995, se dictó sentencia definitiva, resolviéndose por la misma, rechazar la demanda promovida por el actor.

Que dicho pronunciamiento judicial fue apelado por el accionante, en mérito a lo cual, mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 1995, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió revocar la de primera instancia en cuanto consideró prescripta la acción incoada, ordenando que los...

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