Decreto 961/1998

Fecha de disposición20 Agosto 1998
Fecha de publicación20 Agosto 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28962

Decreto 961/98 del 14/08/98 PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Decreto 961/98 Establécense pautas de contralor y rendición de cuentas específicas para los subsidios conferidos y que en lo sucesivo se otorguen por imperio de la Ley N° 24.452, mediante la cual se determinó que los fondos obtenidos por la aplicación de multas, previstas por dicha ley, se transfieran al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por el Decreto N° 153/96 y coordinado por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Bs. As., 14/08/98. B. O.: 20/08/98. VISTO la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), la Ley N° 24.452 y los Decretos Nros. 153/96, 940/96, 197/97 y 553/97, las prescripciones de la Ley N° 24.156 y del Decreto N° 1361/94, y CONSIDERANDO: Que por aplicación de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 24.452 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recauda los fondos obtenidos por la aplicación de las multas que dicha ley prevé, transfiriéndolos al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creado por el Decreto N° 153/96 y coordinado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a lo establecido por el Decreto N° 553/97. Que los fondos mencionados deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad. Que resultan de aplicación al caso las normas establecidas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en virtud de lo prescripto en su artículo 8°, en cuanto impone la rendición de cuentas de los subsidios o aportes que se hayan acordado a las organizaciones privadas y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades. Que, a su vez, el Decreto N° 1361/94, por el que se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la citada ley, agrega a la reglamentación del artículo 6°, aprobado por el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: "Los titulares de los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS serán responsables de la elaboración de la rendición centralizada de cuentas del ámbito de su competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando los estados financieros y toda otra información...

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