Decreto 958/1998

Fecha de disposición20 Agosto 1998
Fecha de publicación20 Agosto 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28962

Decreto 958/98 del 14/08/98 PERSONAL MILITAR

Decreto 958/98

Modificación de la Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19101 (Ley para el Personal Militar) Tomo I, "Cuadros Permanentes y de la Reserva".

Bs. As; 14/8/98

B.O.: 20/08/98

VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nro. 843, de fecha 24 de julio de 1996, se modificó el Artículo Nro. 52 del Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva" de la Reglamentación para el Ejército de la Ley Nro. 19.101, agrupando al personal superior del cuerpo de comando en los siguientes escalafones: General de las Armas, Intendencia, Arsenales, Seguridad y Pilotos de Ejército.

Que es necesario crear un escalafón, con la finalidad de agrupar al personal superior de las armas procedentes de otras fuentes de reclutamiento.

Que es necesario regularizar las denominaciones de los distintos escalafones para que resulten ajustados a las funciones asignadas por la legislación vigente.

Que resulta necesario regularizar el agrupamiento del personal superior de las armas no reclutado a través del COLEGIO MILITAR DE LA NACION.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 2, 12. y 14, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese los Artículos 34, 52, 54 y 60 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley Nro 19.101 (Ley para el Personal Militar) Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva -, por los siguientes:

"Artículo 34° - El personal del cuadro permanente tiene un orden de antigüedad en su grado, que se establece según lo determinado en el Artículo 12 de la Ley 19.101 Ley para el Personal Militar) y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1) Por la fecha de ascenso al grado; a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior y así sucesivamente hasta la fecha de egreso o de alta en la Fuerza, salvo lo dispuesto en los incisos 4) y 8).

La antigüedad de los oficiales, en el caso de mantenerse la igualdad se regirá por el siguiente orden:

  1. Escalafón de las Armas.

  2. Escalafón de Complemento de las Armas.

  3. Escalafón de Intendencia.

  4. Escalafón de Arsenales.

  5. Escalafón de Seguridad.

  6. Escalafón de Pilotos de Ejército.

  7. Escalafón de Médicos.

  8. Escalafón de Bioquímicos.

  9. Escalafón de Odontólogos.

  10. Escalafón de Farmacéuticos.

  11. Escalafón...

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