Decreto 292/1995

Fecha de disposición17 Agosto 1995
Fecha de publicación17 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28209

INFOLEG SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 292/95

Reducción de las contribuciones patronales. Distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución. Eliminación de múltiples coberturas y unificación de aportes para Obras Sociales. Libertad de Elección para los jubilados. Transferencia de las funciones de asistencia social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Traspaso de pensiones no contributivas a la Secretaría de Desarrollo Social. Cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas nacionales. Transferencia de personal. Requisitos para acceder a los beneficios. Disposiciones Finales.

Bs. As., 14/8/95

VISTO las Leyes números 19.032, 23.660, 23.661, 23.696, 23.697, 23.848, 24.241, 24.447, 24.465 y los Decretos Números 2741 del 26 de diciembre de 1991, 507 del 24 de marzo de 1993, 576 del 1º de abril de 1993, 2609 del 22 de diciembre de 1993, 227 del 14 de febrero de 1994, 1430 del 22 de agosto de 1994, 2360 del 28 de diciembre de 1994, y 329 del 8 de marzo de 1995 y 372 del 20 de marzo de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación.

Que la presión tributaria sobre la nómina salarial resulta elevada, y es menester implementar medidas conducentes a la reducción gradual de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscal ni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la Seguridad Social.

Que en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud es preciso crear dispositivos que tiendan a prevenir posibles impactos traumáticos asociados a la reducción de las contribuciones patronales.

Que es obligación del Poder Ejecutivo Nacional establecer mecanismos que mejoren los niveles de equidad establecido en la legislación general, debiendo crear instrumentos ágiles que hagan operativo el cumplimiento de la distribución automática impuesta por el artículo 24 apartado b de la Ley 23.661.

Que por dicha razón debe preverse una forma de redistribución de los recursos solidarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que garantice a los beneficiarios de menores ingresos un flujo de recursos consistente con coberturas de salud suficientes.

Que es necesario centralizar la recaudación y fiscalización de todos los recursos de la Seguridad Social en un solo ente de recaudación, para disminuir los costos que significa la superposición de esfuerzos.

Que para la eficiencia del Sistema Nacional del Seguro de Salud se requiere que los aportes y contribuciones de aquellas personas en situación de pluriempleo y de los grupos familiares con más de un beneficiario titular se unifiquen en un único Agente del Seguro de Salud.

Que asimismo en la búsqueda de la eficiencia de las prestaciones de salud es preciso ampliar las posibilidades de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud de elegir a aquellos Agentes que les aseguren una cobertura suficiente al menor costo.

Que en la búsqueda de este objetivo es necesario ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro que les brindará la prestación.

Que el Decreto 2741/91 creó la Administración Nacional de la Seguridad Social imponiéndole como función la administración y percepción de todos los recursos provenientes de la Seguridad Social.

Que como manera de garantizar una herramienta ágil y eficiente que posibilite la libre elección del Agente del Seguro sin arriesgar la continuidad de las prestaciones, es necesario facultar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a transferir el financiamiento de cada beneficiario jubilado o pensionado directamente al Agente elegido.

Que es necesario establecer mecanismos ágiles para garantizar dicha opción.

Que resulta procedente para hacer efectivo lo anteriormente señalado implementar un Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados en el ámbito del ente regulador del Sistema, en donde se inscriban los Agentes interesados en brindar prestaciones médicas a la población pasiva.

Que es necesario establecer que dicha inscripción implicará la aceptación del nuevo marco jurídico regulatorio y por ello las contrataciones vigentes quedarán sin efecto, eximiendo a las partes de cumplir con las obligaciones contraídas sin derecho a resarcimiento alguno.

Que es necesario fortalecer la situación del Instituto Nacional de Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados transfiriendo el financiamiento del subsidio a la pobreza a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que se estima conveniente centralizar la gestión y el financiamiento de los servicios de turismo y recreación en su ámbito natural, evitando la dispersión en organismos y la superposición de funciones afectando negativamente las funciones genuinas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, dependiente de la Presidencia de la Nación tiene como objeto la protección social de aquella parte de la población económicamente indefensa y que no contribuye a la seguridad social.

Que se estima conveniente centralizar el trámite de otorgamiento de liquidación y pago de beneficios asistenciales en un único organismo, procurando la eficiencia asistencial en el uso de los recursos económicos.

Que es necesario garantizar una recaudación suficiente para el cumplimiento de los fines específicos de los recursos de la Seguridad Social, ante la disminución de las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales.

Que es imprescindible generar mecanismos adicionales que incentiven el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la Seguridad Social en el marco de la lucha contra la evasión y del fomento del empleo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo Nº 99, incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional, y el artículo 61 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Capítulo I Reducción de las contribuciones patronales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto 372/95 por los Anexos I y II, que se aprueban como partes integrantes del presente Decreto.

Art. 2º

Las nuevas alícuotas indicadas en el Anexo II serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1º de septiembre de 1995 según el cronograma establecido en dicho anexo.

Capítulo II Distribución...

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