Decreto 1006/1995

Fecha de disposición17 Julio 1995
Fecha de publicación17 Julio 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28186

DECRETO Nº 1006/95 del 07/07/95 DECRETO Nº 1006/95 MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Apruébase la estructura organizativa. Bs. As., 7/7/95 VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, los Decretos Nros. 479 del 4 de marzo de 1990, 667 del 15 de abril de 1991, 1667 del 23 de agosto de 1991, 1269 del 20 de julio de 1992, 783 del 22 de abril de 1993, 227 del 14 de febrero de 1994, 1545 del 31 de agosto de 1994, 2360 del 28 de diciembre de 1994, 703 del 18 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 422 del 13 de setiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por el aludido Decreto Nº 667/91 y sus modificatorios y complementarios se estableció la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Que con motivo de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 227/94, se estableció que el referido Ministerio debía presentar una propuesta de su estructura organizativa resultante de la implementación de la medida allí prevista. Que, asimismo, se encuentran en proceso de ejecución las políticas nacionales de salud aprobadas por Decreto Nº 1269/92. Que, resulta necesario efectuar, en el citado Departamento de Estado, la reorganización de algunas de sus unidades dependientes, con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos asignados al mismo. Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1), y 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 479/90, sus modificatorios y complementarios, en la parte pertinente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el que quedará conformado tal como se detalla a continuación: MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL I.- SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA II.- SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA III.- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA TECNICA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION ARTICULO 3º.- El cargo de Secretario General tendrá carácter de extraescalafonario, contando con una retribución equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo con Función Ejecutiva de Nivel 1, siendo este último no remunerativo ni bonificable. ARTICULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL deberá elevar dentro de los ciento veinte días el anexo correspondiente a la dotación de personal de la estructura orgánica aprobada por el artículo 1º del presente. ARTICULO 5º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80.00 - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. ARTICULO 6º.- Exceptúase de la limitación del art. 18 del Decreto Nº 2360/94, a los efectos de cubrir los cargos de la Unidad de Auditoría Interna por única vez. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Alberto J. Mazza.- Domingo F. Cavallo. ANEXO I ANEXO I - a ANEXO I - b ANEXO I - c ANEXO II - a SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA OBJETIVOS 1. - Asistir al Señor Ministro en la gestión institucional, en la elaboración de las políticas de salud, en la planificación sanitaria y en la coordinación operativa. 2. - Entender en la regulación y fiscalización sanitaria, en el registro de normas y en la preparación de cuerpos ordenados de las mismas. 3. - Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en otros organismos. 4. - Proponer, ejecutar y coordinar las acciones para el desarrollo de las relaciones institucionales intra e intersectoriales y en todo aquello que esté vinculado con organismos nacionales e internacionales y con proyectos de cooperación técnica, en materia de salud. Anexo II - a1 SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES OBJETIVOS 1. - Elaborar la Planificación Sanitaria global; realizar el control de gestión de planes, programas y proyectos que se ejecuten en función de lo planificado, evaluando los resultados e impacto social de los mismos, y brindar la apoyatura técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial. 2. - Mantener actualizadas las Estadísticas de Salud y los Estudios de recursos disponibles; oferta, demanda, y necesidad así, como el diagnóstico de situación necesaria para la planificación estratégica del Sector Salud. 3. - Coordinar las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito nacional, provincial y municipal; con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector salud. 4. - Entender en la Cooperación Técnica, en los convenios sanitarios binacionales, en las relaciones con los organismos internacionales de Salud, en la conducción de las actividades de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales. Anexo II-a1-1 SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES Dirección de Estadística de salud Responsabilidad Primaria: Coordinar la implementación de programas nacionales y locales de estadística de salud y difundir el resultado de los mismos. Acciones: 1. - Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales de estadística de salud. 2. - Normatizar y elaborar procedimientos para la captación y procesamiento de los datos...

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