Decreto 603/1995

Fecha de disposición05 Mayo 1995
Fecha de publicación05 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28137

Decreto Nacional 603/95 CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 603/95

Apruébase un modelo de contrato de préstamo a suscribirse entre la República Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

Bs. As., 25/4/95

VISTO el Expediente Nº 00037/95 del Registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el cual se tramita la ejecución, en etapas sucesivas, del proyecto de cooperación técnica e inversiones "Programa de Desarrollo Social en Areas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS (U$S 21.977.306) en monedas regionales y local, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto financiado por los recursos del préstamo tendrá por finalidad establecer una operación de cooperación técnica e inversiones reembolsable, destinada a la ejecución de estudios y obras en zonas geográficas antes mencionadas.

Que el citado proyecto forma parte de los trabajos que desarrolla la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION sobre la ordenación del territorio nacional.

Que la citada Subsecretaría, a través de una unidad ejecutora, tendrá la responsabilidad de ejecutar el proyecto y organizar la utilización de sus resultados y la difusión de los mismos con el apoyo de las instituciones y gobiernos provinciales interesados.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se acuerdan en este tipo de contrato y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el contrato de préstamo y la documentación complementaria del mismo.

Que el presente acuerdo está comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994)" y los...

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