Decreto 290/1995

Fecha de disposición01 Marzo 1995
Fecha de publicación01 Marzo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28093

DECRETO 290/95 del 27/02/95 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 290/95

Reducción del gasto público. Reformas a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Vigencia y comunicación al Congreso.

Bs. As., 27/2/95

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 24.144, y

CONSIDERANDO:

Que la situación financiera que atraviesa la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL originada en la repercusión local que tuvo la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados financieros internacionales, hace necesario la adopción de severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos a efectos de lograr su corrección.

Que a fin de actuar con extrema urgencia no solo sobre la coyuntura sino sobre sus efectos en el mediado plazo, resulta necesario profundizar y completar el alcance de las medidas adoptadas oportunamente en materia de control y reducción del gasto público concretando, inclusive, medidas preventivas.

Que asimismo en cumplimiento de las pautas de política económica general para el Sector Público, se requieren instrumentar acciones de ajuste del gasto en personal a efectos de brindar respuestas eficiente con la asignación de los recursos disponibles, lo que obliga a introducir modificaciones a las asignaciones salariales del personal del Sector Público acordes con dicho fin.

Que en orden a la situación enunciada se observa procedente, como medida de alcance transitorio y de excepción, instrumentar una reducción en ciertos niveles de remuneración del personal del Sector Público, ordenada en virtud del mayor ingreso que los mismos perciban.

Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las disposiciones de la presente norma alcancen y sean uniformes para todos los poderes del Estado, incluyendo a todo el personal contratado bajo cualquier tipología contractual utilizada para formalizar su relación con el Estado.

Que resulta indispensable garantizar a los trabajadores del Sector Público la percepción de un salario digno que les posibilite responder a sus requerimientos básicos, razón por la cual quedan exceptuadas del presente decreto aquellas bandas salariales de menor monto.

Que dentro del contexto de esas política de austeridad y disminución de costos en la administración resulta aconsejable producir una reducción sobre los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión de las jurisdicciones y entidades.

Que dentro del principio de universidad del presupuesto consagrado en las disposiciones de la Ley Nº 24.156, y en el marco de las medidas de control del gasto y reordenamiento del Sector Público deviene imprescindible contemplar el funcionamiento financiero de los " Entes Cooperadores " incorporando sus recursos y gastos al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

Que se advierte la necesidad, como medida imprescindible para allanar la situación planteada, de reducir las erogaciones correspondientes a servicios extraordinarios cuando estos no fueren requeridos y financiados por terceros.

Que dentro del marco de las medidas que el presente impone, se estima pertinente reducir la compensación por mayores gastos que se abona a los funcionarios comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986.

Que además de las reformas dispuestas para reducir los gastos del sector público de modo de cumplir con las previsiones en materia de ingresos, cabe abordar con similar urgencia las reformas necesarias para restablecer el normal funcionamiento del sistema financiero.

Que de acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 4º de su Carta Orgánica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debe "regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economía", así como "vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero".

Que a tales fines, en las actuales circunstancias, debe disponer de los instrumentos normativos adecuados para atender la situación de liquidez por la que han atravesado algunas entidades financieras debido a la repercusión local que tuvo la crisis desatada a fines de 1994 en los mercados financieros internacionales.

Que una interpretación estricta de los términos de los artículos 17 y 19 de su Carta Orgánica, llevaría a concluir que el organismo rector en materia monetaria tiene limitaciones inadecuadas para restablecer la liquidez de las entidades afectadas, así como para facilitar la transferencia de capacidad prestable entre las entidades del sistema, de modo de restablecer plenamente el crédito en la economía.

Que por ello resulta urgente y necesario adoptar las medidas apropiadas para aumentar y facilitar el flujo de crédito a la economía, debiendo para ello dotar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de las herramientas conducentes a tal fin.

Que no seria posible esperar en las actuales circunstancias que las modificaciones normativas necesarias se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que por lo expuesto la presente medida se dicta en acuerdo general de ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso 3º del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO I Reducción del gasto público Artículos 1 a 25
Artículo 1º

Redúcense las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los alcances del art. 8º de la Ley Nº 24.156, incluido el PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL de la NACION, las empresas y Sociedades del Estado y las entidades bancarias oficiales, y el de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Los conceptos no remunerativos y/o no bonificables deberán computarse dentro de la retribución bruta, exclusivamente a los fines del calculo de la reducción dispuesta.

Exclusivamente los jueces de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACION, de los Tribunales Inferiores de la Nación y los miembros del Ministerio Público, quedan excluidos de lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 2º

La reducción de las retribuciones dispuestas en el artículo anterior, se hará en forma porcentual en cada uno de los conceptos que componen dicha retribución, a partir de la liquidación del mes de marzo de 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:

TRAMOS DE RETRIBUCIONES TOTALES

(importe en pesos) PORCENTAJE DE

REDUCCION HASTA DOS MIL (2.000.-)

DE DOS MIL UNO (2.001.-) A TRES MIL (3.000.-)

DE TRES MIL UNO (3.001.-)A CUATRO MIL (4.000.-)

DE CUATRO MIL UNO (4.001.-) EN ADELANTE CERO (0)

CINCO (5)

DIEZ (10)

QUINCE (15)

Art. 3º

La aplicación de las reducciones a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso, implicará que la retribución total resultante del agente sea inferior al importe mínimo del tramo en el cual se encontrare comprendido.

Art. 4º

Establécese un plazo de caducidad de diez (10) días para que los trabajadores del sector público comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, puedan considerarse despedidos en los términos del artículo 246 de la ley de contrato de trabajo. Vencido dicho plazo se extinguirá toda acción o derecho contra lo dispuesto en el presente.

Art. 5º

Las retribuciones del personal contratado bajo el régimen del Decreto Nº 92 del 19 de enero de 1995 o cualquier otro régimen de contratación, como asimismo las del personal contratado para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y multilateral, deberán ser reducidas en los mismos términos y con el alcance previsto en el art. 2º del presente decreto.

En caso de no ser aceptada por el contratado la reducción dispuesta dentro de los DIEZ (10) días, se procederá sin más trámite a rescindir el contrato en los términos previstos en el mismo y este personal no...

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