Decreto 1012/1994

Fecha de disposición29 Junio 1994
Fecha de publicación29 Junio 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27921

dto 1012-INFOLEG SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1012/94

Reglamentación de la Ley Nº 24.347.

Bs. As., 27/6/94

VISTO: La ley 24.347, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se modifica el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, prorrogando el plazo de la opción prevista en el mismo para pasar al régimen previsional público, por NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su promulgación.

Que sin embargo aclara expresamente el primer párrafo del artículo modificado que con posterioridad a ese vencimiento y "hasta el 15 de julio de 1996 los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán optar por pasar del régimen de capitalización al sistema previsional público".

Que ambas normas no son contradictorias sino complementarias. En efecto, por Decreto Nº 56 del 19 de enero de 1994 se dispuso que entre el 2 de mayo y el 1 de julio de 1994, los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueden ejercer la opción prevista en el artículo 30, esto es, de pasar al régimen de reparto. A su vez por Decreto Nº 816 del 24 de mayo de 1994 se faculta a los afiliados que se encontraran en el régimen de capitalización a pasar al de reparto hasta el 15 de julio de 1996.

Que la modificación introducida al artículo 30 de la Ley Nº 24.241, en orden a la prórroga dispuesta, deviene en el establecimiento de un período intermedio en el cómputo de los plazos y en el ejercicio de las opciones por uno u otro régimen.

Que a su vez, el Decreto Nº 56/94, en cumplimiento de la facultad acordada al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 129 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece el día 15 de julio de 1994 como fecha de entrada en vigor del Libro I de la misma.

Que a partir de ese momento rigen las disposiciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el que prevé que a la fecha de su entrada en vigor, todo afiliado indefectiblemente debe estar incorporado a uno u otro de los regímenes creados por el mismo.

Que del texto del citado artículo 30, modificado parcialmente por la Ley Nº 24.347 se infiere que toda persona que no optó expresamente por pasar al Régimen Previsional Público, o de Reparto, se encuentra incorporada al Régimen de Capitalización.

Que en virtud de la Sanción de la Ley Nº 24.347, se impone la necesidad de dictar las normas reglamentarias que permitan implementar el...

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