Decreto 2417/1993

Fecha de disposición25 Noviembre 1993
Fecha de publicación25 Noviembre 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27773

Decreto 2417/93 ENSEÑANZA PRIVADA

Decreto 2417/93

Institutos de Enseñanza Comprendidos y No Comprendidos en el Decreto Nº 2542/91. Normas Generales.

Bs. As., 19/11/93

VISTO las leyes Nros. 13.047, 14.473, 22.802, 23.928, 24.049, 24.195 y los Decretos Nros. 371 del 17 de enero de 1964, 2542 del 5 de diciembre de 1991 y 365 del 5 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la educación constituye un derecho inalienable de todos los habitantes de la Nación, consagrado de modo expreso por la CONSTITUCION NACIONAL, en el que se halla comprendido el interés público, tanto en lo relativo al bienestar y la felicidad individual como al crecimiento y el desarrollo del país en su conjunto.

Que en tal sentido la instrucción prestada por establecimientos privados ha sido regulada desde antaño, pudiéndose señalar la Ley Nº 934, reglamentaria de la libertad de enseñanza, la Ley Nº 1420, de educación primaria, su Decreto reglamentario del 28 de julio de 1885, la Ley Nº 13.047, Decreto Nº 15 del 2 de enero de 1964, Decreto Nº 2542 del 5 de diciembre de 1991, entre otras normas.

Que el marco normativo que regula la educación en el país recientemente ha sido enriquecido con el dictado de la Ley de Transferencia de Servicios Educativos y la Ley Federal de Educación, comprendiendo ambas a los institutos privados, incorporados a la enseñanza oficial, y estableciendo la primera de ellas que los servicios educativos de gestión privada que se transfieren quedan garantizados, para que se sigan prestando con respecto a los principios de libertad de enseñanza y a los derechos emergentes de la normativa nacional sobre enseñanza (artículo 23); y, por su parte, la Ley Federal de Educación reconoce a los agentes de la educación privada las facultades de crear, organizar y sostener escuelas haciéndolos responsables junto a la familia y al Estado por las acciones educativas (artículos 4º, 36 y concordantes).

Que, de esta manera, la legislación sustantiva garantiza plenamente el derecho de enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que este precepto también establece que el goce de los derechos allí reconocidos se encuentran sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio. En este sentido, entre otras obligaciones la Ley Nº 24.195 requiere de los institutos que presten servicios educativos que responsan a las necesidades de la comunidad y que brinden toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral por parte del Estado.

Que las necesidades educativas de la comunidad no deben ser evaluadas de manera aislada sino en un panorama más amplio, conjuntamente con las diversas circunstancias sociales que vive el país, entre ellas el esfuerzo asumido por el gobierno y los particulares para lograr la estabilidad y el crecimiento económico.

Que los institutos educativos de gestión privada se encuentran diferenciados entre los que perciben aporte estatal y los que prescinden del mismo.

Que debe partirse del principio de que la libertad contractual, bajo la perspectiva constitucional, no importa un derecho absoluto, ya que hay múltiples restricciones a las cuales las personas se hallan necesariamente sujetas para el logro del bien común.

Que la relación entre escuelas privadas y educandos reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que el alumno se halla sujeto.

Que el contrato...

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