Decreto 1144/1992

Fecha de disposición15 Julio 1992
Fecha de publicación15 Julio 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27429

infoleg PRIVATIZACIONES

Decreto 1144/92

Llámase a Concurso-Subasta Público nacional e internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de la Sociedad Nueva Siderúrgica S.A.

Bs. As., 8/7/92

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697; la Ley Nro. 24.045 y el Decreto Nro. 1398/90 que declaran a la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - en adelante SOMISA- "sujeta a privatización", y el expediente SSP Nro. 067/92 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales que ordenan la privatización de SOMISA, con la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites exigidos por las Leyes Nros. 19.549 y 21.686 y el artículo 11 del Decreto Nro. 1105/89, es conveniente proceder a convocar de inmediato a un Concurso Subasta, con arreglo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones, que aprobará el Ministerio de Defensa, y dentro de los principios, alternativas, modalidades y procedimientos establecidos por la Ley Nro. 23.696, sus reglamentaciones y este decreto.

Que es conveniente establecer principios y pautas generales orientadores para las autoridades, funcionarios, y organismos que habrán de entender, en razón de sus propias competencias, en el proceso de privatización de SOMISA, a fin de que los actos y procedimiento que dicten tengan por finalidad estimular una libre y leal competencia en el mercado siderúrgico, evitando conductas o prácticas reñidas con ese propósito.

Que para llevar a cabo el proceso de privatización de SOMISA, resulta conveniente, desde el punto de vista económico y factible desde el jurídico, la constitución de una sociedad, a la que se le afectará el patrimonio a ser transferido al sector privado.

Que entre las "alternativas de procedimiento" previstas en el artículo 15 de la Ley Nro. 23.696 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a "constituir sociedades" (inc. 2) pudiendo -además- "transferir la titularidad, ejercicio de derechos societarios o administración de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas sujetas a privatización" (inc. 1).

Que tanto el concurso como la licitación o subasta pública son autorizados por el artículo 18 de la Ley N° 23.696 como procedimientos idóneos para implementar las modalidades previstas en el Art. 17 de la misma, para materializar las privatizaciones, así como la combinación entre ambos procedimientos.

Que dicha combinación es adecuada y aconsejable toda vez que el procedimiento del concurso público asegurará una selección de postulantes sobre la base de criterios de capacidad técnica y solvencia patrimonial, mientras que la subasta asegurará una puja o competencia entre las personas seleccionadas por vía del concurso que asegurará un mejor resultado económico.

Que el ejercicio de las facultades definidas por el artículo 15 de la Ley Nro. 23.696, no excluye la genérica de "llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de la presente ley" (inc. 13).

Que de modo similar a lo establecido mediante Decreto Nro. 2778 de fecha 31 de diciembre de 1990, resulta indispensable otorgar a la empresa, cuya creación se dispone por este acto, un régimen jurídico esencialmente privado; especialmente, para que su gestión goce de la autonomía empresaria imprescindible, para que su proceso de privatización sea viable.

Que al mismo fin se debe otorgar al nuevo ente un régimen de contrataciones regido íntegramente por el derecho privado y desvincularlo de toda limitación contemplada en la legislación administrativa.

Que, además, es indispensable definir el régimen jurídico de la sociedad cuya constitución se dispone en este acto, hasta la efectiva entrega del capital accionario a los adjudicatarios. Cuestión que adquiere trascendencia cuando se advierte, que la aplicación del derecho privado al nuevo ente no impedirá que en excepcionales supuestos y de manera supletoria deba recurrirse a principios del derecho público, al considerarse la titularidad estatal que caracteriza inicialmente al patrimonio de la sociedad que se crea.

Que resulta necesario determinar los mecanismos tendientes a la conformación del patrimonio del ente a ser privatizado, permitiendo incorporar a la nueva sociedad, activos y pasivos que promuevan la mayor transparencia en su evaluación económica-financiera, y aseguren, como Unidad de Negocios, la viabilidad de la nueva empresa.

Que al constituir la nueva sociedad, que resultará titular de la Unidad de Negocios que se constituirá por transferencia o cesión de activos y pasivos de SOMISA, y al reorganizar en consecuencia el patrimonio de esta última, se han resguardado los derechos y legítimos intereses de terceros, sean éstos, acreedores o accionistas no estatales.

En este orden de ideas se ratifica la inaplicabilidad en la especie de las previsiones de la Ley Nº 11.867 y de los artículos 225 a 229 del régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).

Que el artículo 15, inciso 12, de la Ley N° 23.696 faculta expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL "a asumir el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de contratación", debiendo entenderse que esa facultad conlleva, implícitamente, la potestad de documentar la deuda asumida en títulos a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que para el logro de los objetivos perseguidos por la Ley N° 24.045, a lo que se suma la directiva del artículo 44 de la Ley N° 23.697, y en uso de las facultades precedentemente invocadas, es preciso asegurar al ente que se crea, la posibilidad de negociar condiciones de trabajo acordes con la nueva situación y que le permitan su eficaz desenvolvimiento en el mercado, de donde, se preservará asimismo, la subsistencia de la fuente de trabajo.

Que a los efectos recién indicados, deben adoptarse, con carácter excepcional, diversas disposiciones que encuadren y faciliten una revisión de las modalidades laborales vigentes, además de prevenirse algunas posibles derivaciones no deseables del proceso de privatización, como litigios y cuestiones de diversa índole, objetivo que hace necesario deslindar claramente, eventuales responsabilidades con relación a ciertos pasivos de relevancia.

Que con motivo de otras privatizaciones anteriores, en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social, ya se recurrió a facultades similares a las que ahora se ejercitan.

Que asimismo resulta conveniente establecer un plazo de tiempo prudencial que permita a la nueva empresa ajustarse a los preceptos que regulan la seguridad e higiene laboral del establecimiento.

Que se ha dado intervención a los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social, a propósito del dictado de este decreto a los fines previstos en las normas vigentes, y que dicha intervención debe considerarse como habiendo satisfecho las directivas establecidas por el Art. 19 de la Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, con relación a la consulta al primero de los Ministerios mencionados, respecto de las pautas de tasación previstas por el Art. 14 del presente decreto.

Que a tales fines, se considera conveniente fijar, en relación a las situaciones jurídicas precitadas, un plazo final extintivo, que permitirá despejar toda incertidumbre que pudiera entorpecer el interés de oferentes locales e internacionales, a cuyo fin la empresa antes mencionada ha prestado su expresa conformidad.

Que es procedente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerza en toda la extensión permitida por la legislación vigente, las facultades de exención impositiva que dicha legislación le confiere respecto de los actos o hechos que sean consecuencia de este decreto, toda vez y en la medida en que los tributos, que con motivo de dichos hechos o actos, serían recaudados, por el Estado incidirían sobre patrimonios cuyo titular es el propio ESTADO NACIONAL.

Que teniendo en cuenta la situación económico financiera de SOMISA y sus efectos sobre el TESORO NACIONAL, la evolución esperada del mercado siderúrgico nacional e internacional y los fines y propósitos establecidos por la Ley N° 24.045, en el sentido de transferir a la iniciativa y responsabilidad privada la empresa siderúrgica constituida actualmente por SOMISA, resulta de imperiosa necesidad y urgencia adoptar las medidas previstas en el presente decreto.

Que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado -in re- "SOENGAS, Héctor y otros c/Empresa Ferrocarriles Argentinos" del 7 de agosto de 1990, que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de reglar los derechos personales puede ser más enérgica que en los períodos de sosiego y normalidad principio que debe ser de aplicación en el presente.

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