Decreto 332/1989

Fecha de disposición17 Abril 1989
Fecha de publicación17 Abril 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26614

infoleg ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 332/89

Reordenamiento de normas para el proceso de modernización del Estado.

Bs. As., 13/3/89

VISTO las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2.048 del 22 de diciembre de 1987, modificado por su similar Nº 34 del 11 de enero de 1988 y el Decreto Nº 561 del 4 de mayo de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que los citados decretos dispusieron un procedimiento destinado a producir una redefinición normativa en el ámbito de la Administración Pública Nacional, con el propósito de agilizar la gestión de gobierno y remover los obstáculos que traban su accionar.

Que, en razón de ello, las distintas áreas de la Administración Central, organismos descentralizados, empresas del Estado y otros entes autárquicos han hecho llegar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION propuestas de derogación y sustitución de normas, de conformidad con los mecanismos y el cronograma previstos.

Que, asimismo, se atendieron las sugerencias remitidas por entidades representativas de la actividad privada, vinculadas con la producción de bienes y servicios.

Que la propuesta recibió una destacada adhesión por parte de estas últimas, manifestada a través de un considerable número de iniciativas destinadas a facilitar su quehacer en relación a las gestiones que las vinculan con el Estado.

Que la complejidad e importancia de un cierto número de propuestas requirieron, en algunos casos, la constitución de equipos de trabajo y, en otros, la prórroga de los plazos acordados.

Que, no obstante ello, se ha concretado una primera etapa en el procedimiento de revisión normativa dispuesto por los precitados decretos Nros. 2.048/87 y su modificatorio y 561/88, cuya dirección y coordinación han sido asignadas a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

Que, consecuentemente, la presente medida se inscribe en el marco de las acciones promovidas por el Gobierno Nacional para contribuir al proceso de modernización del Estado, a través de un nuevo mecanismo de reordenamiento normativo, por el cual la misma Administración deberá seguir produciendo las adecuaciones necesarias para simplificar su gestión.

Que resulta conveniente disponer lo necesario para que, con relación a todas aquellas propuestas presentadas en el marco del Decreto Nº 2.048/87 que concurran al logro de los objetivos buscados por dicha norma, se acelere el dictado del acto administrativo correspondiente, evitando dilaciones que puedan desvirtuar los propósitos que inspiraron el aludido procedimiento de revisión normativa.

Que el dictado de la presente medida encuadra en las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 2.004/80, reglamentario de la Ley Nº 22.117, por el siguiente:

"Artículo 6º - Cuando a criterio del Director General del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL se acredite el interés legítimo a que se refiere el artículo 8º, inciso f) de la Ley Nº 22.117, ordenará la expedición del correspondiente certificado, el que deberá ser utilizado dentro de los CINCO (5) días de recibido por el interesado. Corrido el lapso indicado, se operará la caducidad del certificado emitido. El certificado deberá ser requerido por el interesado personalmente o por intermedio de su mandatario o representante legal".

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1.547/78 por el siguiente:

"Artículo 5º - El pago respectivo se acreditará mediante la presentación de la copia de la boleta de depósito. La falta de pago de la tasa no impedirá el curso de los trámites ante el organismo, que verificará el incumplimiento de esta obligación con posterioridad a la inscripción registral".

Art. 3º

Modifícase el Reglamento Consular aprobado por Decreto Nº 8.714 del 3 de octubre de 1963 en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el artículo 223 por el siguiente:

    Artículo 223.- Los funcionarios consulares son los autorizados para autenticar la firma de aquellos documentos que deban surtir efecto en la República, salvo las disposiciones de la Convención de LA HAYA de 1961 sobre Supresión de Legalización de Documentos Públicos y Anexo, ratificado por Ley Nº 23.458 y vigente desde el 18 de febrero de 1988. Deberán tener en cuenta, a esos fines, que nuestra legislación consagra el principio de derecho de que la forma y solemnidades de los instrumentos públicos se rigen por las leyes del país que los otorga.

  2. Sustitúyese el artículo 316 por el siguiente:

    "Artículo 316.- A los fines del artículo anterior la documentación marítima está constituida por los siguientes documentos: Manifiestos y sus cartas de corrección, conocimiento, certificado de desratización, certificado de sanidad, certificado de buque en lastre y cualquier otro relativo al buque y a su carga, los que estarán sujetos a la intervención consular en los casos en que las disposiciones en vigor lo exijan".

  3. Déjase sin efecto el requisito del procedimiento del visado consular en el Libro Rol de Tripulación, en los procedimientos instituidos en los artículos 316, 326, 328 y concordantes del Reglamento Consular, aprobado por Decreto nº 8.714 del 3 de octubre de 1963.

Art. 4º

Derógase el Decreto nº 789 del 21 de abril de 1982.

Art. 5º

Modifícase el Decreto nº 3.848/84, modificado a su vez por su similar nº 2.008/86, en la siguiente forma:

  1. Incorpórase como último párrafo del artículo 6º el siguiente texto:

    "Sin perjuicio de la mora automática aludida en el...

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