Decreto 1160/2010

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2010

Viernes 13 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.965 2

Pág.

9

10

10

11

12

12

13

14

14

15

16

25

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES GENDARMERIA NACIONAL Decreto 1163/2010

DesestÃmase un recurso interpuesto contra una sanción.

Bs. As., 11/8/2010

VISTO el Expediente N'ºOP 7-0351/5/2007 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y CONSIDERANDO:

Que el Comandante Mayor de GENDARMERIA NACIONAL D. Carlos Guillermo BLANCO, fue sancionado por el Director General de Operaciones y Educación con apercibimiento equivalente a DIEZ (10) dÃas de arresto, por la causa que sigue: “Como Subdirector de Asuntos Internacionales, demostrar Irresponsabilidad al proyectar una Resolución para la firma del señor Ministro del Interior, autorizando el viaje al exterior del Comandante Principal D. César Guillermo ZORZENON, consignando en dicho documento el tiempo de permanencia de 730 dÃas, cuando las notas provenientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR disponÃan en forma coincidente como plazo inicial uno (1) año con la posibilidad de ser prorrogado, argumentando en su descargo haber tomado como base un documento (Instructivo de NACIONES UNIDAS), que no es vinculante, sino orientativo, sin requerir la aprobación de ningún superior de la cadena de comando, circunstancia que no podÃa desconocer por su conocimiento en la materia, lo que además de evidenciar falta de lealtad al superior, dista de la conducta deseable en un Oficial de su jerarquÃa (artÃculo 308, inciso 25 de la Reglamentación de Justicia Militar para GENDARMERIA NACIONAL - Decreto N'º712/89 y sus modificatorios)”.

Que conforme a lo dispuesto en el artÃculo 229 de la citada Reglamentación, el causante esgrimió las argumentaciones y razones por las que solicitó a la instancia sancionadora, que se deje sin efecto el castigo o, en su defecto, se adecue su causal, toda vez que —dice—, no se ha causado perjuicio a la Institución, debiendo ponderarse su conducta en el contexto general de la circunstancia reprochada y su trayectoria en la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que el Director General de Operaciones y Educación de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, no hizo lugar a la pretensión del citado Oficial Superior, por los fundamentos que éste consignó en su orden de fecha 8 de mayo de 2007.

Que el Comandante Mayor BLANCO, conforme al artÃculo 232 bis de la Reglamentación de Justicia Militar para GENDARMERIA NACIONAL, aprobada por Decreto N'º712/89, siguiendo la vÃa jerárquica, insistió ante el Director Nacional de GendarmerÃa; acudiendo en término y reuniendo la impugnación los requisitos formales de viabilidad del recurso planteado, quien por Disposición N'º879 de fecha 31 de octubre de 2007 desestimó su presentación por resultar infundada.

Que posteriormente, el causante recurrió en grado de insistencia ante el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, agraviándose del rechazo anterior, instancia que mediante la Resolución N'º1857 de fecha 14 de julio de 2008 no hizo lugar a su petición.

Que habiendo tomado conocimiento de la mencionada Resolución, el nombrado Oficial Superior interpone ante esta instancia recurso en grado de insistencia.

Que la presentación debe entenderse formulada en los términos de los artÃculos 229, 231 y 232 bis de la Reglamentación de Justicia Militar para GENDARMERIA NACIONAL, aprobada por el Decreto N'º712 de fecha 29 de mayo de 1989 y sus modificatorios.

Que la impugnación del causante reúne los requisitos de admisibilidad, toda vez que fue formulada dentro de los plazos procesales previstos y el mencionado artÃculo 232 bis del citado Reglamento, constituye como última y definitiva instancia, para los recursos por sanciones disciplinarias impuestas a los Oficiales Superiores, a la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Comandante Mayor BLANCO ratifica sus anteriores argumentos, es decir, ante el Superior que le impuso el castigo, luego ante el señor Director Nacional de la Institución y finalmente ante el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que la rechazó (Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS N'º1857/08).

Que insiste en su intención de justificar el proceder que se le reprocha, origen de la sanción disciplinaria, cuestión técnica que fue suficientemente analizada por las instancias precedentes.

Que menciona los reconocimientos de sus superiores por los cargos para los cuales fue nombrado con posterioridad, su desempeño en la zona de responsabilidad, es decir, la Provincia de SANTA CRUZ, habida cuenta que es Jefe de la Agrupación XVI âPATAGONIA AUSTRALâ, con jurisdicción en distintos Escuadrones con conflictos sociales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR