Decreto 2135 de 08 de Septiembre de 2004

La Plata, 8 de Septiembre de 2004

Visto el Expediente Nº 2914-4304/73, sus agregados acumulados Nº 2914-4164/73 y Nº 2914-4506/73,y sus agregados sin acumular Nº 2914-31/95, Nº 2914-4/95, Nº 2914-7127/93, Nº 2914-8943/94, Nº 2914-8795/94, Nº 2914-8713/94, Nº 2914-8669/94, Nº 2914-8608/94, Nº 2914-8583/94, Nº 2914-8582/94, Nº 2914-8512/94 y Nº 2914-8518/94, por el cual se gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos aires y la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médicos asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora;

Que han tomado intervención sobre el particular la Asesoría General de Gobierno (fs. 415); la Contaduría General de la Provincia (fs. 416 y vta.) y la Fiscalía de Estado (fs 420) respectivamente;

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el mismo;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º Apruébase el convenio celebrado con fecha 12 de abril de 2000, entre el Instituto de Obra Médico asistencial de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 3º Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos

Cumplido archívese.

SOLA

  1. J. Passaglia.

ANEXO I

Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.O.M.A.) representado en este acto por su Presidente, Dr. Julio Miguel MUNICOY, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la CAJA DE SERVICIOS SOCIALES (C.S.S.) de la Provincia de Santa Cruz por Beatriz Liliana Korenfeld, en su carácter de INTERVENTORA, constituyendo su domicilio legal en CHACABUCO 60 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, por la otra, se acuerda el presente convenio de reciprocidad "ad-referéndum" de su aprobación por los respectivos Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere y ajustado a las siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la fecha:

Cláusula I): Las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistencial instituidos y los que se instituyen en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las modalidades que más adelante se establecen.

Cláusula II): Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios de este convenio no ostentan el carácter de "afiliado a la Obra Social Prestadora" y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad afiliatorio en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de afiliado a la Obra Social de Origen y consecuentemente, la de beneficiario de este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se refiere el Anexo A del presente.

Cláusula III): A los efectos de este convenio se establecen con carácter uniforme las siguientes categorías de beneficiarios:

  1. BENEFICIARIO CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: Es aquel que revistiendo como afiliado obligatorio tuviere su domicilio habitual o fije su residencia fuera de su Provincia de origen por más de seis meses.

  2. BENEFICIARIO EN TRANSITO: Es aquel que circunstancialmente se encontrare en jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuere la suya de origen.

  3. BENEFICIARIO DERIVADO: Es...

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