Decreto 2115-2005
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2005 |
DECRETO N° 2115
Santa Fe, 16 de Setiembre de 2005.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0096482-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, solicita se contemple la posibilidad de modificar el artículo 20, del Decreto Nº 1612/95, reglamentario de la Ley Orgánica del Notariado Nº 6898; y
CONSIDERANDO:
Que se fundamenta la iniciativa en la intención de dar solución a situaciones que actualmente se producen, permitiendo a los escribanos matriculados conservar por un cierto tiempo su orden de prelación para acceder a la titularidad de un Registro Notarial en los casos de ser necesaria una nueva matriculación en reemplazo de la caduca;
Que la propuesta de modificación se vincula concretamente a la exigencia de encontrarse matriculado para ser aspirante a cubrir la vacante, y se vincula con las previsiones del artículo 5 de la Ley Orgánica del Notariado, que contempla la figura denominada “caducidad automática” que se produce transcurrido un año desde la matriculación, cuando el inscripto no haya sido designado titular o adscripto en un registro o cuando adeudare más de cuatro cuotas sociales;
Que con la modificación propiciada, según surge de la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos a foja 4, se busca atender aquellos supuestos en que la persona se inscriba para cubrir una vacante, encontrándose matriculado pero cuya matrícula caduque antes de que se dicte el acto administrativo por el que se designa al profesional que cubrirá la misma, de lo que cabe colegir que de los dos supuestos previstos en el mencionado artículo 5, la modificación sólo tendería a contemplar la situación de que la caducidad se haya producido por el transcurso del año, mas no por falta de pago de las respectivas cuotas;
Que se resuelve esa situación disponiendo la conservación de la preferencia lograda por el profesional para ocupar la vacante por un período de 180 días luego de operada la caducidad, pues cabe colegir que se entiende que ese plazo es suficiente para concretar la designación;
Que a fojas. 28, en su intervención, Fiscalía de Estado propone agregar al artículo 20 del Decreto 1612/95, el texto modificatorio con la siguiente redacción: “La preferencia se mantendrá vigente por ciento ochenta (180) días, en los casos en los cuales fuere necesario volver a matricular al postulante, por...
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