Decreto 201. Representación. Conflicto de Interés.
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2017 |
Decreto 201/2017
Representación. Conflicto de Interés.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el EX-2017-02369870-APN-OA#MJ, las Leyes N° 12.954 --y sus normas reglamentarias--, N° 25.188 y N° 25.344, N° 26.097 y N° 24.759, el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 y el Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del Estado.
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 24.759 y 26.097, respectivamente, promueven la adopción de normas dirigidas a preservar la integridad en la función pública.
Que ambas convenciones internacionales establecen deberes específicos destinados a prevenir conflictos de intereses y promover la transparencia en el ejercicio del gobierno.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, en su artículo 2º, recoge lo que la doctrina ha denominado mandatos de "actuación virtuosa", y establece que los funcionarios deben desempeñarse con "honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana", velando en todos sus actos por los intereses del Estado y la satisfacción del bienestar general por sobre el beneficio personal, mostrando la mayor transparencia en las decisiones y "abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil" (artículo 2°, inciso i).
Que dichas disposiciones se integran con los principios contemplados en el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto N° 41/99, entre los que se destacan los de probidad, prudencia, justicia, templanza, transparencia, independencia de criterio y equidad (artículos 8° a 11, 20, 23 y 24 del Anexo del Decreto N° 41/99).
Que asimismo la Ley N° 25.188, en su Capítulo V ("Incompatibilidades y Conflicto de intereses"), establece el deber de los funcionarios de abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria" (conforme artículo 15 inciso b) de la ley citada).
Que, a su vez, el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé la recusación y excusación de los funcionarios públicos "por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Que de acuerdo con la remisión que dispone el artículo 6° de la Ley N° 19.549 a las causas de recusación y excusación previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de los jueces, los funcionarios se encuentran obligados a excusarse en los siguientes casos: 1) existencia de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados; 2) tener --el funcionario o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el punto anterior--, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima; 3) tener el funcionario pleito pendiente con el particular; 4) ser el funcionario acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los...
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