Decreto 2.935 de 02 de Diciembre de 2008

Fecha de publicación18 Diciembre 2008
Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Número de Gaceta26038

La Plata, 2 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2423-1752/08 y la sanción de la Ley Nº 13757 que en su artículo 22 establece las competencias del Ministerio de Infraestructura, por el cual se propone la incorporación de acciones en la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría Social de Tierras, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3066/05, aprobó la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría Social de Tierras, dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

Que se mantienen vigentes los niveles estructurales aprobados por el Decreto supra citado;

Que la Subsecretaría Social de Tierras es el Organismo Provincial por excelencia en lo que respecta a la intervención en los procesos de mejoramiento del hábitat de sectores condicionados por diversos factores sociales;

Que en este sentido, se ha constituido como Autoridad de Aplicación de diversos programas impulsados por la Provincia orientados a la reconstrucción, reordenamiento y/o mejoramiento urbano en el ámbito provincial, regional y local;

Que por Decreto Nº 1768/06 y sus modificatorios se designa a la Subsecretaría Social de Tierras como responsable de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) para el cumplimiento de diversas funciones tendientes a la ejecución y supervisión de actividades relacionadas con el Programa; proposición de normas, contratos y convenios para complementar dichas actividades;

Que no obstante ello, la experiencia pone en evidencia la necesidad de profundizar medidas referentes al mejoramiento del hábitat informal, la regularización dominial y los procesos de escrituración social para superar la problemática habitacional existente;

Que al ser competencia de la mencionada Subsecretaría la formulación e implementación de proyectos de equipamiento social, deviene necesario dotar a la misma de facultades para que esa implementación se traduzca en intervenciones efectivas en la calidad de vida de la población;

Que en razón de ello, se impone la necesidad de introducir competencias a la Subsecretaría Social de Tierras, manteniendo vigentes los niveles estructurales aprobados por el Decreto Nº 3066/05;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado (fojas 39/43 y 75/76), dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la Asesoría General de Gobierno (fojas 77 y vuelta), corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Modificar en la Jurisdicción 1.1.1.14 -Ministerio de Infraestructura- Subsecretaría Social de Tierras, las acciones oportunamente aprobadas para la estructura orgánico funcional de la citada Subsecretaría mediante el Anexo 2 del Decreto Nº 3066/05, por las acciones que se aprueban como Anexo Unico del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura Gobernador

ANEXO UNICO

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS

ACCIONES

  1. Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos de gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores informales, a nivel provincial, regional y local.

  2. Establecer mecanismos, instrumentar estrategias y cursos de acción para lograr la regularización urbana y dominial de recortes urbanos irregulares y planes de vivienda, en el territorio Provincial.

  3. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial Nº 24.374 y del Decreto Provincial Nº 2815/96 reglamentario de la misma, autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias.

  4. Ser responsable de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios para el cumplimiento de las funciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 2º del Decreto Nº 2716/98, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1768/06.

  5. Coordinar programas de emergencia habitacional estableciendo pautas de mediación ante posibles situaciones de conflicto.

  6. Atender, gestionar y coordinar emergencias relacionadas a obras de infraestructura, vivienda y servicios públicos, articulando la resolución de las problemáticas con los organismos ejecutores.

  7. Integrar La Mesa de Coordinación creada por Decreto Nº 392/05 en representación del Ministerio de Infraestructura pudiendo delegar tal tarea en la Oficina Provincial de Atención de Emergencias.

  8. Participar en la formulación y definición de los criterios necesarios para la ejecución de los programas de vivienda social en áreas vulnerables que se establezcan en la provincia de Buenos Aires.

  9. Analizar, diagnosticar, formular, programar y coordinar las políticas de reconstrucción urbana en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

  10. Participar e intervenir en el ejercicio de la autoridad de aplicación de la legislación urbanística específicamente en lo referido al reordenamiento y regularización de tierras.

  11. Articular las políticas de escrituración que implementa la Provincia de Buenos Aires coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos involucrados.

  12. Coordinar a nivel provincial la ejecución de planes y programas de mejoramiento en asentamientos precarios.

  13. Constituir y Administrar el Banco Provincial de Tierras.

  14. Colaborar en la creación de los Bancos Municipales de Tierras, a fin de favorecer la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda social, coordinando su intervención con los organismos provinciales con incumbencia en la materia.

  15. Coordinar con la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, el Instituto de la Vivienda y otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales, aquellos programas y proyectos propuestos para la Subsecretaría, acordes a los lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas.

  16. Construir y administrar un sistema de información diagnóstica para la planificación, seguimiento y monitoreo de la gestión territorial de la infraestructura y del equipamiento social básico.

  17. Realizar las gestiones necesarias para obtener líneas de financiamiento destinadas a la infraestructura y el equipamiento social básico que hagan a la sustentabilidad del uso de la tierra en sectores sociales desprotegidos.

  18. Convenir con los municipios el desarrollo y ejecución de las acciones necesarias para la implementación de políticas locales de tierra y mejoramiento barrial, en villas y asentamientos.

  19. Intervenir en las gestiones, desarrollo, aplicación de fuentes de financiamiento alternativo destinados a la compra de tierra libre y/u ocupada, al mejoramiento de barrios, villas y/o asentamientos siendo autoridad de aplicación del Decreto Nº 778/05.

  20. Promocionar programas intersectoriales e interjurisdiccionales tendientes al mejoramiento de barrios, villas y/o asentamientos y generar políticas de consolidación del desarrollo de planes y programas de tierra urbana.

  21. Promocionar la investigación, el desarrollo, la asistencia y cooperación técnica y la capacitación de recursos humanos, coordinando la celebración de acuerdos con organismos públicos y privados de diversa índole.

  22. Ser Autoridad de Aplicación del Programa de Regularización Dominial del Instituto de la Vivienda Ley Provincial Nº 13342 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 480/07.

  23. Ser Autoridad de Aplicación del Programa de Tierras creado por Decreto Nº 188/07.

  24. Ser Autoridad de Aplicación del Registro Unico de Beneficiarios de Tierras.

  25. Ser Autoridad de Aplicación del Programa de Instalación, Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura Barrial "Mi Barrio en Marcha" creado por Decreto Nº 211/07.

    SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS

    DIRECCION PROVINCIAL DE ESCRITURACION SOCIAL

    ACCIONES

  26. Arbitrar, modificar y reglamentar los mecanismos de escrituración social con el fin de optimizar el proceso de gestión escrituraria de acuerdo a los preceptos normados en el Decreto Provincial Nº 1904/97.

  27. Definir líneas de acción junto a la Escribanía General de Gobierno y los municipios en materia de proyectos y procedimientos de escrituración social.

  28. Establecer pautas de control para alcanzar mecanismos de retroalimentación que permitan agilizar las distintas resoluciones a las problemáticas de escrituración interactuando con los diferentes actores intervinientes en el proceso.

  29. Intervenir en los programas de escrituración social a escala nacional, provincial, regional y local, tales como la Ley Nº 24.320, Ley Nº 11.622, Decreto-Ley Nº 9533/80, Ley Nº 23.073, Ley Nº 6.263, Ley Nº 5.708, Decreto Nº 815/88, Ley Nº 6.707, Decreto-Ley Nº 5.114/67, Ley Nº 5.396, Ley Nº 9.104, Ley Nº 11.423, Ley Nº 23.967, etc, coordinando con la Dirección Provincial de Tierras, la Escribanía General de Gobierno y otros organismos relacionados con esta temática.

  30. Integrar junto a la Dirección Provincial de Tierras y la Escribanía General de Gobierno, los programas de capacitación a municipios y Organizaciones No Gubernamentales...

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