Decreto 2.889 de 26 de Noviembre de 2004

La Plata, 26 de noviembre de 2004.

VISTO: El Expediente 21.200-7.055/04, por el cual el Ministerio de Justicia eleva proyecto de reglamentación de los artículos 27, 28 y 29 de La Ley 12.256; y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de la ejecución de las penas privativas de libertad es la reinserción social de los procesados y condenados, siendo el medio para obtenerla el tratamiento y la asistencia penitenciaria;

Que el mismo tiene como fin el fortalecimiento de la dignidad humana y el estímulo de actitudes, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales;

Que el basamento indispensable de la tarea penitenciaria lo constituye la evaluación integral interdisciplinaria de cada sujeto, y el seguimiento como acompañamiento del devenir institucional;

Que dicha evaluación integral tiene como misión la de proponer la ubicación y/o reubicación en los distintos regímenes y/o modalidades de los procesados y condenados;

Que esa tarea esencial se encuentra a cargo de los Grupos de Admisión y Seguimiento y de la Junta de Selección, regulados en los artículos 27 a 29 de la Ley 12.256;

Que es necesario reglamentar la constitución, funciones y responsabilidades de los Grupos de Admisión y Seguimiento y de la Junta de Selección;

Que teniendo como premisa que quien ingresa al sistema es un hombre portador de una historia personal y social y no simplemente una categoría legal, los mismos serán integrados por las distintas áreas a fin garantizar una visión integral del interno;

Que con el fin de pluralizar el trabajo de los Grupos de Admisión y Seguimiento se posibilita la integración de los mismos por un representante de la Secretaría de Derechos Humanos y por uno de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia, mientras que para la integración de la Junta de Selección se prevé la integración además por un representante que designe la Suprema Corte de Justicia de la Provincia;

Que a fojas 19 obra el dictamen de la Asesoría General de Gobierno;

Que es competencia del Poder Ejecutivo dictar la presente reglamentación, conforme surge del artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase la reglamentación de los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 12.256, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese.

SOLA

E. L. Di Rocco

ANEXO I Artículos 1 a 10

REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 27, 28 Y 29

DE LA LEY 12.256

Evaluación - Grupos de Admisión y Seguimiento - Junta de Selección

Artículo 1º

Grupo de Admisión y Seguimiento de cada establecimiento penitenciario, integración personal penitenciario: Estará integrado por el Director del Establecimiento y los jefes de las secciones: vigilancia y tratamiento, criminológica, asistencia social, sanidad, talleres, visitas y representantes de las áreas: legal, conductas adictivas, educativas, capellán o representantes de otros cultos y secretario. Las funciones que desempeñarán cada uno de los integrantes referidos serán:

  1. Director del Establecimiento: coordinará al grupo interdisciplinario.

  2. Jefe de vigilancia y/o asistencia y tratamiento: observará al interno en sus relaciones interpersonales y grupales, sus hábitos personales, elementos con los cuales...

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