Decreto 2.399 de 05 de Octubre de 2004

La Plata, 5 de octubre de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2914-3138/96 y agregado, por el cual gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad y acta complementaria del mismo, celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios Médico- asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el mismo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el convenio y acta complementaria del mismo, celebrado con fecha 10 de enero de 2002, entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3.460/94, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 3º

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido archívese.

SOLA

  1. J. Passaglia

ANEXO I

Entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Honorable Directorio Dr. Alberto Evaristo Labato, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886 en la ciudad de La Plata, por una parte y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, representado por el Sr. Andrés Abelardo Jaime, en su carácter de Subinterventor, constituyendo su domicilio legal en Combate de Las Piedras 530 de San Miguel de Tucumán, por la otra, se acuerda el presente convenio de reciprocidad "Ad-Referéndum" de su aprobación por los respectivos Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere y ajustado a las siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la fecha:

Cláusula I): Las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las modalidades que más adelante se establecen.

Cláusula II): Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios de este convenio no ostentan el carácter de "afiliado a la Obra Social Prestadora" y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad afiliatoria en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de afiliado a la Obra Social de Origen y consecuentemente, la de beneficiario de este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se refiere el Anexo A del presente.

Cláusula III): A los efectos de este convenio, se establecen con carácter uniforme las siguientes categorías de beneficiarios:

  1. BENEFICIARIO CON RESIDENCIA EN EXTRANA JURISDICCION: Es aquél que revistiendo como afiliado obligatorio tuviere su domicilio habitual o fije su residencia fuera de su Provincia de origen por más de seis meses.

  2. BENEFICIARIO EN TRANSITO: Es aquél que circunstancialmente se encontrare en jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuera la suya de origen.

  3. BENEFICIARIO DERIVADO: Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y siempre que la prestación no pueda realizarla la Obra Social más cercana al lugar del domicilio del beneficiario derivado.

  4. BENEFICIARIO EN OTRA SITUACIÓN: Está incluido en esta categoría:

    1. ) Afiliados con domicilio permanente en zonas limítrofes que por razones de distancia deban requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra Social de origen.

    1. ) Hijos a cargo de afiliados obligatorios, que cursen sus estudios en jurisdicción de la Obra Social prestadora.

    2. ) Todo componente del grupo familiar del afiliado obligatorio que se radique fuera de la jurisdicción de su Obra Social en tanto el titular permanezca en la suya de origen.

  5. BENEFICIARIOS CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: Esta categoría es de aplicación exclusiva para afiliados obligatorios de la Obra Social de origen. Las Entidades signatarias intercambiarán las nóminas de los beneficiarios directos e indirectos en jurisdicción de la otra Entidad como así también las altas y bajas que se produjeran en forma mensual.

    Cláusula V): Los beneficiarios tendrán derecho al uso de los servicios de la Obra Social prestadora, cuando hayan cumplimentado toda...

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