Decreto Nº 2.300

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

DECRETO Nº 2.300

Mendoza, 27 de setiembre de 2010

Visto el expediente N° 6297-R-10-00808; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita la aprobación del Contrato de Comodato celebrado entre la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y representantes de la firma Libertad S.A, destinada al funcionamiento de la Unidad de Gestión Integral de Godoy Cruz del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Que el presente contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) meses a contar desde la suscripción del contrato de comodato, obligándose el comodatario a restituir el inmueble a término, libre de bienes y de todo ocupante.

Que el inmueble cedido en comodato no podrá tener un destino distinto al acordado y queda expresamente prohibido, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones nacidas del presente contrato.

Que a fs. 30 obra informe del Registro Único de Propiedades Inmuebles (R.U.P.I.).

Atento a ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 29 y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1506/01,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Contrato de Comodato celebrado con fecha 20 de julio de 2010, suscripto entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Mario Daniel Adaro D.N.I. N° 20.801.102 y la firma Libertad S.A. representada por los Sres. Juan Carlos Isoardi, L.E. N° 8.295.485 y Carlos Fabián Vila, D.N.I. N° 22.564.830, que en fotocopia certificada y como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General: G96060 41301 000, U.G. G00025, del Presupuesto vigente año 2010.

Artículo 3º

Autorícese a los servicios administrativos pertinentes a diligenciar los volantes de imputación, liquidar y abonar el gasto en ejercicios futuros.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

_____

ANEXO I

Exp. 6297-R-10-00808

PLANILLA DE DATOS

  1. Datos de la Propietaria:

    Razón Social: Libertad S.A.

    CUIT: 30-61292945-5

    Domicilio / Localidad / Provincia: Fray Luis Beltrán y Manuel Cardeñosa; Córdoba; Córdoba.

    Representante 1: Juan Carlos lsoardi

    Cargo: Apoderado

    L.E: 8.295.485

    Representante 2:

    Carlos Fabián Vila

    Cargo: Apoderado

    DNI: 22.564.830

  2. Datos del Comodatario:

    Razón Social: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas CUIT: 30-70959253-6 Domicilio / Localidad: Peltier 351 Ciudad

    Provincia: Mendoza Tel: 0261-4492201

    Representante:

    Dr. Mario Daniel Adaro

    Carácter/ Cargo: Ministro de Gobierno DNI: 20.801.102

  3. Datos del Centro Comercial:

    Designación: Centro Comercial Libertad Mendoza I

    Dirección / Localidad: Joaquín V. González 450 Godoy Cruz Provincia: Mendoza

  4. Número de identificación de los espacios otorgados en comodato en el Centro Comercial: G 50 Metros cuadrados: 300 m

  5. Denominación Comercial: Unidad de Gestión Integral de Godoy Cruz del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

  6. Anticipo de Gastos de otorgamiento del comodato a cargo del Comodatario: No corresponde

  7. Plazo estipulado: 36 meses a partir del día 20 julio de 2010, finalizando por lo tanto el día 19 de julio de 2013

  8. Fecha de inicio de actividades: 20 de julio de 2010

    8.1. Gastos mensuales a cargo del Comodatario:

    2) Consumo de energía eléctrica mensual

    3) Fondo de promoción: no corresponde

  9. Jurisdicción de Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza

  10. Número de ejemplares del contrato firmados: 3 (tres) Lugar y Fecha de firma del contrato: 20 de julio de 2010

    _____

    CONTRATO DE COMODATO

    Entre Libertad SA, en adelante denominada indistintamente "el Comodante" o "Libertad", cuyos datos se especifican en el Item 1 de la Planilla de Datos - Anexo I que es parte integrante de este contrato, por una parte; y por la otra el Comodatario, cuyos datos se especifican en el ítem 2 de la Planilla de Datos - Anexo I, se conviene el siguiente contrato de comodato:

Sección I

Considerandos

  1. Por cuanto El Comodante es la única propietaria del Centro Comercial "Hipermercado Libertad", en el cual comercializa per se productos diversos como asimismo permite la venta de productos o servicios a locatarios y/o comodatarios por ella expresamente autorizados, de acuerdo a normas de funcionamiento claramente especificados en el ámbito de cada contrato en particular.

  2. Por cuanto el El Comodatario es una persona física o sociedad sin relación ni vinculación laboral ni societaria alguna con El Comodante y tiene interés en desarrollar su propia actividad administrativa en el espacio especificado en el ítem 4, del Centro Comercial declarando en este acto que, más allá de la firma de los instrumentos correspondientes a este préstamo de uso, conoce acabadamente los objetivos generales y específicos como también el funcionamiento de un Hipermercado y su Galería Comercial, manifestando en consecuencia, que además de la obligación genérica de cumplimiento de sus obligaciones, asume la de adecuar su conducta y actividad a desarrollar en los espacios otorgados en comodato y la de sus dependientes, proveedores, clientes y visitantes, al cumplimiento del objetivo global del Hipermercado y su Galería Comercial, comprometiéndose por tanto, a respetar las normas vigentes y el reglamento interno que oportunamente pudiera dictar El Comodante, y aquellas que, no estando escritas, se consideren de interés para la mejor obtención de la finalidad buscada.

Las partes declaran que las normas pactadas que se incluyen en el presente contrato y en la documentación complementaria a éste, aún las que importen una limitación a sus derechos, deberán ser interpretadas como resultado de su libre voluntad.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las obligaciones recíprocas establecidas en el presente contrato, las partes, que son hábiles, declaran no tener ninguna incapacidad para celebrar este contrato, y acuerdan lo siguiente:

Sección II

Otorgamiento del comodato.

  1. El Comodante autoriza al Comodatario a instalar, con carácter transitorio, dentro del Centro Comercial Libertad, un local en el espacio o área especificado

    en el Item 4- Anexo I con sujeción a los derechos y obligaciones que se especifican en el presente contrato. Se adjunta plano detallado de ubicación de la unidad objeto de este contrato (Anexo III).

  2. El espacio otorgado en comodato será destinado por El Comodatario, única y exclusivamente, en forma continua e ininterrumpida, a la actividad administrativa. Queda terminantemente prohibido para El Comodatario, bajo cualquier hipótesis, alterar el destino, sea ampliándolo o disminuyéndolo, o modificar la razón o denominación comercial en sus aspectos de nombre individual, nombre de la firma o de la razón social y denominación del establecimiento. La violación en que incurra El Comodatario a esta prohibición, facultará a El Comodante a considerar resuelto el contrato.

  3. Las actividades referentes a la tarea desempeñadas por El Comodatario deberán situarse exclusivamente dentro del espacio dado en comodato, estando expresamente prohibido la exposición y venta de productos o servicios fuera de ella.

  4. A partir de la entrada en vigencia de este Convenio, El Comodatario tendrá el derecho y obligación de acondicionar el espacio otorgado en comodato para el desarrollo de sus actividades comerciales específicas.

Sección III

Duración del Contrato

  1. El plazo del contrato se fija en el ítem 7, haciendo entrega El Comodante en este acto del espacio o área objeto del comodato y recibiendo El Comodatario de plena conformidad la unidad referida.

  2. Transcurrido el plazo contractual del comodato, el presente contrato se extinguirá de pleno derecho, independientemente de cualquier aviso o notificación judicial o extrajudicial. Finalizado el comodato, la devolución del espacio deberá realizarse en forma inmediata e improrrogable.

  3. Las partes tendrán el derecho de resolver el presente contrato por su sola determinación, dando aviso a la otra parte de modo fehaciente con una antelación no menor a cinco (5) días, cuando por razones de orden reglamentario, normativo, operativo o por cualquier otra circunstancia, considere conveniente no continuar con el presente contrato.

Sección IV

Obligaciones del Comodatario

El Comodatario entiende y reconoce que todo detalle en la operación diaria del local es importante al efecto de desarrollar y mantener normas elevadas y uniformes de calidad, apariencia, servicio, productos y técnicas, las que ayudarán a aumentar la demanda por los servicios y productos del Centro Comercial y proteger y mejorar la reputación y prestigio de su actividad comercial. Por lo tanto, El Comodatario se obliga:

  1. Abonar antes del inicio de las actividades en el espacio otorgado en comodato, el anticipo de gastos de otorgamiento del mismo consignado en el Item 6 del Anexo I.

  2. Iniciar inexorablemente sus actividades en el local dado en comodato el día especificado en el ítem 7. Esta fecha y el horario podrá ser modificada por El Comodante, con carácter general si existieran motivos que así lo justifiquen.

  3. Mantener el espacio en óptimas condiciones de higiene y aseo, cumpliendo y haciendo cumplir a sus dependientes, con eficiencia y diligencia, las tareas propias de su giro.

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