Decreto 2.195 de 08 de Octubre de 2008

La Plata, 8 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2300-3334/08 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 13.201, Nº 13.482 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el día 1º de agosto de 2008 inclusive, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de las Leyes Nº 13.201, Nº 13.482 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Incrementar, a partir del día 1º de agosto de 2008 inclusive, los sueldos básicos fijados en las Planillas Anexas I, II y III del Decreto Nº 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07, Nº 3345/07 y Nº 1143/08 para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, en un diez con treinta y uno por ciento (10,31 %), determinándose los importes correspondientes en el Anexo A que forma parte del presente.

ARTICULO 2º

Incrementar, a partir del día 1º de agosto de 2008 inclusive, la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal con Título y la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal que no posee Título, fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto Nº 1863/05 modificado por...

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