Decreto 512/2010

Fecha de disposición22 Abril 2010
Fecha de publicación22 Abril 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31888

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Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos , y 10 de la Ley Nº 26.546 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º

Dase por creado a partir del 2 de enero de 2010, con dependencia directa del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo el que tendrá una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homoIogado mediante el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que tendrá como cometido asistir a la Superioridad en la definición de las unidades propias del control interno del Ministerio y en la articulación con las distintas áreas vinculadas de la Jurisdicción.

Art. 3º

Dase por designado a partir del 2 de enero de 2010 al Doctor D. Julio César VITALE (M.I. Nº 20.030.906) en un cargo de Coordinador Ejecutivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2010, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Julián A. Dominguez.

Planilla Anexa al Artículo 1º PUERTOS Decreto 512/2010

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial un puerto ubicado en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0260159/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación de un nuevo muelle para la descarga de barcazas, denominado 'Muelle de Barcazas', ubicado en la margen derecha del Río CORONDA, a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOSCIENTOS (Km. 464,200) del Río PARANA, Localidad de TIMBÚES,

Provincia de SANTA FE, dentro del puerto DREYFUS TIMBUES, cuyos planos obran en el expediente citado en el Visto.

Que la titularidad del dominio del inmueble del puerto donde el muelle se halla instalado, le corresponde a la firma INVERSIONES INMOBILIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme la documentación agregada a las actuaciones citadas en el Visto; y la firma peticionaria, actualmente denominada LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, es comodataria de ese inmueble, en los términos del contrato de comodato de inmueble que celebrara el 24 de agosto de 2004 con la citada firma INVERSIONES INMOBILIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, y sus addendas de fechas 1º de noviembre de 2004, 3 de enero de 2005 y 6 de octubre de 2009, cuya duración alcanza al plazo de DIEZ (10) años.

Que, de acuerdo con lo expresado en el considerando precedente, es viable la habilitación del nuevo muelle para descarga de barcazas del puerto DREYFUS TIMBÚES a favor de LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en la medida del tiempo que dure la vinculación jurídica mencionada;

constituyendo límites temporales a esa habilitación, no sólo el plazo de duración del contrato de comodato y sus addendas por DIEZ (10) años, sino también el menor tiempo de duración que eventualmente sobreviniera por requerimiento del comodante, según lo previsto en la cláusula sexta del mismo.

Que la firma peticionaria define al puerto donde se encuentra situado el denominado Pág.

Jueves 22 de abril de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.888 3 'Muelle de Barcazas' a habilitar, como particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta...

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