Decreto 1956/2014

Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha de disposición28 Octubre 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta33001



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1956/2014

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente Nº 10465/2014 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1451 del 10 de setiembre de 2008 y el Decreto Nº 636 del 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que a través del Decreto Nº 1451/08 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el Decreto Nº 636/13 se modificó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en la parte correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, incorporándose por un lado, la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS y DOS (2) Subsecretarías de ella dependientes, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS y la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS, y por otro lado la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA y otras DOS (2) Subsecretarías dependientes de la misma, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA y la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA.

Que, con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos e incrementar la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un ordenamiento estratégico del MINISTERIO DE DEFENSA que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que la creciente importancia de las relaciones internacionales de defensa para el cumplimiento de objetivos estratégicos de la Defensa Nacional torna necesario el fortalecimiento de las estructuras orgánicas del MINISTERIO DE DEFENSA competentes en la materia.

Que el incremento de las relaciones bilaterales y los foros multilaterales de actuación, especialmente en el marco del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS) y su Centro de Estudios Estratégicos de Defensa, a lo que se suma cada DOS (2) años la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, la eventual concreción de la Conferencia de reestructuración del Sistema Interamericano de Defensa, la reunión de Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, y otras reuniones bilaterales y multilaterales, requieren contar con equipos de trabajo y delegaciones suficientemente representativas para presentar y hacer valer las posturas nacionales en cada una de las referidas instancias.

Que la tarea desarrollada por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA en la gestión de contrataciones consolidadas que reúnen o integran requerimientos comunes de las FUERZAS ARMADAS ha alcanzado una magnitud que resulta oportuno elevar dicha Dirección al rango de Subsecretaría, a los fines de llevar adelante sus funciones con mayor grado de especificidad.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL— el Apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— en el apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS I y II, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4°

— Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS Illa, Illb, IIIc y IV, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5°

— Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS V y VI, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 6°

— En un plazo de NOVENTA (90) días el MINISTERIO DE DEFENSA, deberá elevar para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el anexo de dotación correspondiente a las áreas que se aprueban por la presente medida.

Art. 7°

— Facúltase al Ministro de Defensa a aprobar DIECIOCHO (18) niveles de conducción en el ámbito de la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 8°

— Establécese que las aperturas estructurales existentes de la UNIDAD MINISTRO DE DEFENSA y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones, éstas con sus respectivos niveles y funciones ejecutivas y de jefatura, previstas en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

Art. 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

- SUBSECRETARIA DE FORMACION

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR

- SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

- SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA

- SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

- SUBSECRETARIA DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

  1. Entender en la formulación de las políticas, planes y programas de producción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de recursos del sector, así como en los aspectos relativos a las actividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos, organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA e intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por las Fuerzas Armadas.

  2. Entender en la administración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la jurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de los procesos de reestructuración de los mismos.

  3. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial, controlando su ejecución.

  4. Entender en el análisis, aprobación y contralor de la ejecución de los planes, programas y presupuestos anuales de las empresas, sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas del sector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento de las capacidades de la industria nacional relacionada con la producción para la defensa, interviniendo en los requerimientos de radicación y funcionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa.

  5. Entender en el control de gestión de las sociedades, empresas y organismos de producción del sector y asesorar en la formulación de directivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleas societarias.

  6. Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos de reestructuración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo otro ente de producción o servicios de la jurisdicción, controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguarda previstas para preservar aspectos de interés para la defensa, en aquellos que han sido privatizados.

  7. Entender en los requerimientos de las áreas logísticas del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Armadas, a fin de coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de los proyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material para la defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA.

  8. Entender en la determinación de los sistemas de adiestramiento, material, logística e infraestructura que definan las capacidades militares establecidas como...

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