Decreto 1954 / 2007. Decreto Sintetizado del 05 de Junio de 2007. Aviso Nro: 16047

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2007
Número de Boletín26571
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2007

DECRETO N° 1.954/3 (ME), del 05/06/2.007.

Artículo 1° Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 1.783/3(ME) del 23 de mayo de 2007, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Otórgase, a partir del 1 de mayo de 2007, al personal permanente, transitorio, jornalizado y/o contratado cuyo haber se equipare a categorías presupuestarias de la Administración Pública Provincial Centralizada, de los Organismos Descentralizados, de las Comunas Rurales, del H. Tribunal de Cuentas y de la Defensoría del Pueblo, un Adicional no Remunerativo, no Bonificable, equivalente al 30% del básico de cada categoría de los distintos escalafones vigentes a dicha fecha, con excepción de las categorías 15 a 18 incluida, para las que el adicional objeto de este artículo, será de 37%. Queda exceptuado de las disposiciones del párrafo anterior el personal de la Dirección Provincial de Vialidad. Artículo 2°.- Otórgase, a partir del 1 de mayo de 2007, al personal permanente, transitorio, jornalizado y/o contratado cuyo haber se equipare a categorías presupuestarias de la Dirección Provincial de Vialidad, un Adicional Remunerativo, Bonificable, equivalente al 11,26 % del básico el que queda fijado en Pesos doscientos cincuenta y tres ($253,00). Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 1.783/3(ME) del 23 de mayo de 2007, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°.- Otórgase, a partir del 1 de mayo de 2007, al personal perteneciente al Escalafón General de la Administración Pública...

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