Decreto 1927-2008

Fecha de la disposición14 de Agosto de 2008

DECRETO Nº 1927

SANTA FE, 14 de Agosto de 2008.-

V I S T O:

El expediente nº 02001-0000429-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con la necesidad de crear un Programa de Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes destinado a personas que intervienen en causas federales relativas a violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y/o genocidio cometidos por el terrorismo de Estado en la Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, es decisión del Gobierno Provincial colaborar en el proceso de alcanzar la Verdad y la Justicia en los hechos que se investigan en causas federales por violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y genocidio;

Que, el inminente desarrollo en nuestra provincia de los juicios donde se investiga la violación sistemática de los derechos humanos durante el terrorismo de estado resulta estratégico e imprescindible para la consolidación definitiva de las libertades democráticas y el Estado de Derecho;

Que, en tal sentido se ha decido crear el Programa de Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes que dependerá de la Dirección Provincial de Programas de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en consecuencia se considera que el testigo a través de su testimonio produce un acto fundamental de alto valor en el proceso de construcción de la Memoria, la Verdad y la Justicia que requiere la expresa voluntad política del Estado provincial de acompañar, asistir y proteger tanto a testigos y querellantes como a familiares y abogados patrocinantes en las causas que sobre terrorismo de estado se dirimen en el fuero federal;

Que, dicho acompañamiento, asistencia y protección se sustenta normativamente en los principios y valores de la Constitución Nacional y de las Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella con jerarquía constitucional, entre otros, el art. 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; art. 18 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas; el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Los Estados Partes en la misma tienen el deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en este tratado y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta su jurisdicción, lo cual los obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para preservar la vida y la integridad de las personas cuyos derechos pudieran estar amenazados, más aún si tales amenazas se vinculan con su participación en procedimientos relativos a la protección de derechos humanos”.

Que del mismo modo sirven de antecedentes normativos los principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (documento ONU ECN 4/2005/102_add.1 del 8 de febrero de 2005) y las orientaciones para la protección de testigos elaboradas por la oficia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a su vez el 24 de octubre de 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas sancionó la Resolución A/C.3/60/L.24 que se titula “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Con esta resolución, el organismo principal de Naciones Unidas busca la protección integral de aquellas personas que hayan sido damnificadas por un delito de lesa humanidad, haciendo hincapié en que es necesaria una protección integral en virtud del carácter muy grave de este tipo de crímenes, que constituyen una afrenta a la dignidad humana.

Que es decisión del gobierno provincial brindar una respuesta integral que abarque los aspectos de acompañamiento, asistenciales psicológicos, jurídicos y de seguridad, por lo que se considera a tales fines importante articular el presente Programa con el Plan de Acompañamiento y Asistencia a los querellantes y testigos víctimas del Terrorismo de Estado dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con el programa de Verdad y Justicia dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, y con cualquier otro organismo o Programa de Protección que se cree en el ámbito del Gobierno Nacional, regional e internacional;

Que, mediante Artículo 18 de la Ley Nº 12.817 se encomienda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR