Decreto 191 de 18 de Febrero de 2003

La Plata, 18 de febrero de 2003.

VISTO: el Expediente Nº 2914-4695/73 y su agregado sin acumular Nº 2914-7965/98 por el cual se gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) y el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.), conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora;

Que teniendo en cuenta la intervención de Asesoría General de Gobierno a fs. 520, Contaduría General de la Provincia a fs. 521 y Fiscalía de Estado a fs. 522 y vuelta, emitiendo su dictamen al respecto;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, aprobando el mismo;

Por ello,

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el convenio celebrado con fecha 14 de marzo de 2000, entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) y el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I. O. S. P. E. R.), conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 3º

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos. Cumplido archívese.

SOLA

  1. J. Passaglia

ANEXO I

Entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) representado en este acto por el Señor Vicepresidente del Honorable Directorio a/c Presidencia, Dr. Alberto E. Labato, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte y el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.) representado por su Sra. Presidente Cra. Silvina B. Degano constituyendo su domicilio legal en Andrés Pazos Nº 243 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, por la otra, se acuerda el presente convenio de reciprocidad "ad-referendum" de su aprobación por los respectivos Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere y ajustado a las siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la fecha:

Cláusula I): Las Obras Sociales, firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médicos-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las modalidades que más adelante se establecen.

Cláusula II): Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios de este convenio no ostentan el carácter de "afiliado a la Obra Social Prestadora" y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad afiliatoria en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de afiliado a la Obra Social de origen y consecuentemente, la de beneficiario de este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se refiere el Anexo A del presente.

Cláusula III): A los efectos de este convenio se establecen con carácter uniforme las siguientes categorías de beneficiarios:

Beneficiario con residencia en Extraña Jurisdicción: Es aquel que revistiendo como afiliado obligatorio tuviere su domicilio habitual o fije su residencia fuera de su Provincia de origen por más de seis meses.

Beneficiario en Tránsito: Es aquel que circunstancialmente se encontrare en jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuere la suya de origen.

Beneficiario derivado: Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y siempre que la prestación no pueda realizarla la Obra Social más cercana al lugar del domicilio del beneficiario derivado.

Beneficiario en otra situación: Está incluido en esta categoría:

  1. ) Afiliados con domicilio permanente en zonas limítrofes que por razones de distancia deban requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra Social de orígen.

  2. ) Hijos a cargo de afiliados obligatorios, que cursen sus estudios en jurisdicción de la Obra Social...

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