Decreto 1869/2015

Fecha de disposición08 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33215



COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Decreto 1869/2015

Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.551/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013 y sus modificaciones, la Resolución N° 17.210 de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la Resolución Conjunta N° 484 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 define a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES como una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013 y sus modificaciones, se aprobaron los Objetivos y la estructura organizativa de primer nivel operativo de dicho Organismo, mientras que mediante la Resolución N° 17.210 de fecha 31 de octubre de 2013 del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de esa Comisión Nacional.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 484 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 633 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de fecha 30 de septiembre de 2014, se aprobó la incorporación del personal permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el procedimiento que en dicha norma se indica.

Que la nueva Ley de Mercado de Capitales otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES nuevas competencias y responsabilidades, lo cual se traduce en la necesidad de desarrollar nuevas funciones.

Que dichas incorporaciones implican la implementación de novedosos procesos de trabajo, los que deben reflejarse en una actualización de la estructura organizativa, acorde a las nuevas funciones regulatorias del Organismo.

Que la actual conformación organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES muestra una excesiva concentración de la gestión en la figura del Gerente General, por lo que resulta menester readecuar dicha conformación en función de los criterios enunciados.

Que en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las necesidades que surgen de esta nueva organización de los procesos de trabajo del Organismo, resulta necesario disolver la actual Gerencia General y disponer la creación de TRES (3) Gerencias Generales: de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados.

Que asimismo, se incorpora una Unidad de Análisis Estratégico dentro de la proyectada Gerencia General de Oferta Pública.

Que las modificaciones proyectadas tienden a optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados al control del Mercado de Capitales, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que las adecuaciones aludidas tornan necesaria la modificación de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente Ejercicio, en la parte correspondiente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la pertinente intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos , y 10 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébanse los Objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

— Dentro del plazo de SESENTA (60) días, a partir de la publicación de la presente medida, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberá aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por el Artículo 2° del presente decreto, la que deberá prever como máximo VEINTICUATRO (24) cargos de conducción.

Art. 4°

— Facúltase al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo III —Dotación— correspondiente a la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 5°

— Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Entidad 602 —COMISIÓN NACIONAL DE VALORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS— de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 6°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas.

Art. 7°

— Derógase el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013.

Art. 8°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Inciso 1 —Gastos en Personal— de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Art. 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO I

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

OBJETIVOS:

  1. Velar por la transparencia y desarrollo de los mercados de capitales de la REPÚBLICA ARGENTINA, la correcta formación de precios y la protección del público inversor.

  2. Registrar, regular, controlar, supervisar, fiscalizar, inspeccionar y aplicar sanciones, con competencia sobre las entidades e instrumentos que intervienen en el mercado de capitales, tales como las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables, los mercados de valores, los agentes registrados (Ley N° 26.831); los mercados de futuros y opciones, los contratos de futuros y opciones, los agentes de liquidación y compensación; los fondos comunes de inversión, las sociedades gerentes y las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión (Ley N° 24.083 y el Decreto N° 174 de fecha 8 de febrero de 1993); los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios públicos, los fideicomisos financieros (Ley N° 24.441); los agentes de calificación de riesgo; las cajas de valores (Ley N° 20.643) y otras personas físicas y/o jurídicas y entidades que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, contratos a término, de futuros u opciones de cualquier naturaleza, otros instrumentos y productos financieros y con otras actividades contempladas en la Ley N° 26.831 y en otras normas aplicables.

  3. Garantizar el carácter público de la información sobre todos los sujetos intervinientes en el mercado de capitales, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES recibe en el ejercicio de sus competencias.

  4. Cooperar con otros organismos reguladores a nivel nacional o internacional y coordinar su accionar con éstos, pudiendo intercambiar información pública y no pública, con el fin de fortalecer la supervisión de grupos económicos, en el marco de la legislación vigente.

  5. Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los estándares internacionales relativos a la regulación de los mercados de capitales y el mantenimiento de mercados justos, transparentes y eficientes.

  6. Velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico, disminuir la dependencia de los mercados financieros del país de las calificaciones de riesgo provistas por los agentes de calificación de riesgo, profundizando su control, transparencia y fiscalización.

  7. Participar en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, de las acciones que tienen por objeto la detección de operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.

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