Decreto 1823/2015

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación10 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33211



ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

Decreto 1823/2015

Ley N° 27.139. Apruébase reglamentación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0029145/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.139, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal en su artículo 1° establece que “Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional”.

Que el artículo 4° de la Ley N° 27.139 dispone, en su primer párrafo, que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de ésta y que las solicitudes para acogerse al beneficio que ella reconoce deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Que se hace necesario fijar las normas de procedimiento tendientes a regular la implementación y tramitación del resarcimiento económico establecido por la Ley N° 27.139.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo...

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