Decreto 1809-2007

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2007

DECRETO Nº 1809

Santa Fe, 16 de Agosto de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004009-8 del Registro del SIE relacionado con las políticas salariales dispuestas por medio de los Decretos Nº 0329/07; Nº 0332/07; Nº 0413/07; Nº 0488/07; y

CONSIDERANDO:

Que diversas entidades representativas de los trabajadores estatales se han pronunciado solicitando el adelantamiento en el tiempo de tales medidas;

Que resulta posible acceder a dichos pedidos anticipando las acciones previstas en forma proporcional y progresiva a partir del mes de agosto de 2007;

Que es posible adelantar el total del incremento salarial previsto para noviembre, otorgando un 40% en el mes de agosto, un 25% en el mes de setiembre y el 35% restante en el mes de octubre del 2007;

Que, a fin de instrumentar el adelantamiento requerido al personal del Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83", es factible:

  1. Aumentar a partir del 1º de agosto de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83", de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo Nº 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto Nº 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto Nº 2695/83:

    Categoría Básicos a Básicos a Básicos a partir

    Agosto/07 Setiembre/07 del 01/10/07

    1 102,85 110,35 120,35

    2 109,67 117,67 128,33

    3 117,16 125,70 137,09

    4 141,69 152,02 165,79

    5 151,39 162,43 177,14

    6 176,54 189,41 206,57

    7 190,59 204,49 223,02

    8 209,98 225,29 245,71

    9 242,12 259,77 283,32

  2. Absorber las sumas otorgadas al personal del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, por el Decreto Nº 288/05 del siguiente modo:

    A partir del 1º de A partir del 1º de A partir del 1º de

    agosto/ 2007 setiembre/2007 octubre/2007

    $ 25,00 $ 15,00 $ 20,00

    Que, las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resultan de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92, y no deben ser tenidas en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos Nº 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y Nº 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario;

    Que, en el mismo marco de incorporación de sumas no remunerativas al básico, y referido al acta de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 21/04/05, oportunamente se acordó reducir el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por Decreto Nº 801/05, en un cincuenta por ciento (50%) desde el 1º de febrero de 2007 y el ciento por ciento (100%) a partir del 1º de noviembre de 2007;

    Que en consecuencia corresponde ahora proporcionar la reducción del cincuenta por ciento restante (50%) a partir del primero de agosto de 2007 de acuerdo a las nuevas pautas de blanqueo salarial, detrayendo un cuarenta por ciento (40%) a partir del 1º de agosto, un veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de setiembre y el treinta y cinco por ciento (35%) restante a partir del 1º de octubre de 2007;

    Que, asimismo se considera conveniente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico, como así también la absorción de la suma no remunerativa del Decreto Nº 288/05;

    Que, del mismo modo se considera conveniente extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 10373, y manteniendo en sus valores actuales los suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo exclusivamente respecto del personal profesional regido por la Ley Nº 10.373;

    Que, por otro lado, respecto del personal comprendido en los Estatutos Escalafón "Decreto Nº 4447/92" y "Decreto Nº 201/95", se considera conveniente fijar el valor de la Asignación Básica Inicial a partir del 1º de agosto/07 en la suma de pesos un mil veinte ($ 1.020,00), a partir del 1º de setiembre/07 en la suma de pesos un mil cincuenta y cinco ($ 1.055,00) y a partir del 1º de octubre/07 en la suma de pesos un mil cien ($ 1.100,00);

    Que asimismo, se estima conveniente adelantar proporcionalmente la suma remunerativa no bonificable otorgada (por el artículo 20 del Decreto Nº 332/07) al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94 - E" dependiente de la Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle:

    Categoría Agosto/07 Septiembre/07 A partir del 01/10/07

    VI a XVI 249,20 267,45 293,00

    XVII 290,00 311,25 341,00

    XVIII 331,80 356,05 390,00

    IXX 373,00 400,50 439,00

    XX 497,40 533,90 585,00

    XXI 539,20 578,70 634,00

    XXII 580,40 623,15 683,00

    XXIII 622,20 667,95 732,00

    XXIV 688,00 736,75 805,00

    Que también se considera necesario adelantar en forma proporcional el incremento salarial acordado para el personal perteneciente al Escalafón Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), fijando un monto proporcional para cada mes a partir del 1º de agosto de 2007, según el siguiente detalle:

  3. Personal perteneciente al Escalafón Policial:

    GRADOS Agosto/07 Septiembre/07 A partir del

    01/10/07

    Director General 1.237,40 1.330,15 1.460,00

    Director 907,20 977,95 1.077,00

    Subdirector 801,00 864,75 954,00

    Comisario Supervisor 708,00 765,50 846,00

    Comisario 624,60 674,35 744,00

    Subcomisario 551,60 596,35 659,00

    Inspector 495,60 536,60 594,00

    Subinspector 467,80 507,05 562,00

    Oficial 445,00 482,50 535,00

    Suboficial 310,00 337,50 376,00

  4. Personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

    GRADOS Agosto/07 Septiembre/07 A partir del

    01/10/07

    Inspector General 1.237,40 1.330,15 1.460,0

    Prefecto...

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