Decreto 1787 de 29 de Septiembre de 2003

La Plata, 29 de septiembre de 2003

VISTO el Decreto 2988/02 sobre licencias del personal docente y,

CONSIDERANDO.

Que el mismo se ha dictado en cumplimiento de la adecuación de las licencias del Art. 114 de la Ley 10.579 al régimen de la Ley 10.430, dispuesta por la Ley 12.867;

Que el Art. 4º de la reglamentación del régimen de licencias docentes aprobado por el citado Decreto Nº 2988/02, otorga derecho a licencia por lactancia a los docentes que posean como mínimo un cargo de base o su equivalente horario en horas cátedra;

Que los docentes con carga horaria inferior a 30 horas cátedra o 20 módulos semanales poseen, en la mayoría de los casos, Desempeños en diferentes servicios, por lo que insumen tiempo en traslados;

Que aunque posean carga horaria inferior a 4 horas reloj diarias ven dificultadas las posibilidades de atender al recién nacido en los primeros meses de lactancia;

Que el derecho a atender al recién nacido en el período de lactancia lo poseen los empleados administrativos del Régimen de la Ley 10.430;

Que en el marco de lo dispuesto por el Art. 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Art. 9º de la Ley 12.867, emerge la competencia necesaria para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º

Sustitúyese el Art. 4º del Anexo del Decreto 2988/02, por el siguiente: "Las docentes, titulares, provisionales y suplentes que hubieren gozado de licencia por maternidad podrán acceder a treinta (30) días de licencia...

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