Decreto 175 de 15 de Marzo de 2010

La Plata, 15 de marzo de 2010.

VISTO el expediente Nº 22500-1380/09, por intermedio del cual el Ministerio de Asuntos Agrarios promueve la aprobación de la Addenda Nº 1 al Convenio Marco suscripto con la Fundación ArgenINTA, el 29 de noviembre de 2006, con el propósito de brindar apoyo a la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y medianas empresas bonaerenses, aprobado por Decreto Nº 3147/06, y la Carta Acuerdo que posibilite instrumentar y llevar adelante las actividades de los programas diseñados para el corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 luce la conformidad de las partes para prorrogar por dos (2) años más, a partir de su vencimiento, la vigencia del Convenio Marco de Colaboración Recíproca, tal como lo establece la Cláusula Décimo Segunda del mismo;

Que mediante la Addenda Nº 1 del mismo, ya referida en el exordio del presente, se adecuan, actualizan y simplifican aspectos procedimentales de la vinculación, mientras que por la Carta Acuerdo se instrumentan los programas diseñados, o parte de ellos, con los que la Cartera propiciante pretende continuar con la ejecución de aquellas actividades tendientes a la consecución de los objetivos fijados en el Convenio Marco;

Que con tal finalidad, el Ministerio de Asuntos Agrarios ha considerado necesario mantener o impulsar los Componentes "Programa Colaboración y Fortalecimiento Operativo para el Plan Ganadero Provincial", "Fortalecimiento Institucional del Programa de Desarrollo del Sudoeste", "Programa Actualización del Sistema de Información del Sector Lácteo en la Provincia de Buenos Aires", y "Programa Jóvenes Emprendedores Rurales Bonaerenses", financiables con el presupuesto que le ha sido designado en el corriente Ejercicio Financiero;

Que a fojas 66 y 146 interviene en función de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que a fojas 60 dictamina Asesoría General de Gobierno, a fojas 61 y vuelta informa Contaduría General de la Provincia, y a fojas 69 y vuelta toma vista el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Prorrogar el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, suscripto ente el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Fundación ArgenINTA aprobado por Decreto Nº 3147/06, por el término de 2 años, a partir de su suscripción y de conformidad con la cláusula décima segunda del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º Aprobar la Addenda Nº 1 al Convenio Marco de Colaboración Recíproca signado entre la Fundación ArgenINTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios, aprobado por Decreto Nº 3147/06, cuyo texto, como anexo 1, pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º

Aprobar la Carta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Fundación ArgenINTA, cuyo texto, como anexo 2, pasa a formar parte del presente, la que se encuentra compuesta por: Presupuesto Total (anexo I), "Programa Colaboración y Fortalecimiento Operativo para el Plan Ganadero Provincial" (anexo II), "Fortalecimiento Institucional del Programa de Desarrollo del Sudoeste" (anexo III), "Programa Actualización del Sistema de Información del Sector Lácteo en la Provincia de Buenos Aires" (anexo IV), "Programa Jóvenes Emprendedores Rurales Bonaerenses" (anexo V) y Contrato de Locación de Servicios (anexo VI).

ARTÍCULO 4º Aprobar el gasto de hasta la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta ($1.669.630), comprometidos en la Carta Acuerdo aprobada por el artículo 3º del presente.
ARTÍCULO 5º

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º, será atendida con el presupuesto del Ejercicio 2010 con cargo a la siguiente imputación: ACE 1 - Finalidad 1 – Función 3 - Programa de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 5 - Sub-principal 1 - Parcial 7 - Subparcial 5 - pesos un millón cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta ($ 1.419.630); y ACE 1 - Finalidad 1 – Función 3 - Programa de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 5 - Sub-principal 2 - Parcial 4 - Subparcial 99 - pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

ARTÍCULO 6º El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 7º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Ariel Fabián Franetovich Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA VIGENTE ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACIÓN ARGENINTA

ADDENDA Nº 1

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en el 7º Piso de la Torre I, sita en la calle 12 esquina 50 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su titular, Doctor Ariel Fabián FRANETOVICH, por una parte, y la FUNDACIÓN ARGENINTA, en adelante LA FUNDACION, con domicilio en calle Cerviño Nº 3101, Piso 1º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Doctor Roberto Javier ORTEGA, por otra parte, se celebra la presente Addenda Convenio Marco de Colaboración Recíproca:

CLÁUSULA PRIMERA: Modifícase la cláusula segunda y novena del Convenio Marco de Colaboración Recíproca aprobado por Decreto 3.147/06, quedando las mismas redactadas de la siguiente manera:

CLÁUSULA SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Carta Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución, recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Estas cartas acuerdo serán suscriptas por los firmantes de este convenio o por las personas en las cuales deleguen dichas firmas; y la duración de los programas y/o proyectos y/o actividades particulares que se convenga llevar adelante en cada Carta Acuerdo no podrá, en ningún caso, superar temporalmente la vigencia del presente Convenio Marco.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes signatarias tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente Convenio o de las respectivas Cartas Acuerdo en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a las otras partes tal decisión en forma fehaciente con una antelación de ciento ochenta (180) días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos en ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización; salvo en los casos de cese del flujo de fondos acordados en cuyo caso las actividades cesarán de inmediato.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 21 días del mes de diciembre del año 2009.

CARTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACIÓN ARGENINTA

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en el 7º Piso de la Torre I, sita en la calle 12 esquina 50 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su titular Doctor Dr. Ariel Fabián FRANETOVICH, por una parte, y la FUNDACION ARGENINTA, en adelante LA FUNDACIÓN, con domicilio en calle Cerviño Nº 3101, Piso 1º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Doctor Roberto Javier ORTEGA, por otra parte, se celebra la presente Carta Acuerdo dentro del Marco del Convenio de Colaboración recíproca.

CONSIDERANDO:

Que a partir de fines del año 2002, más precisamente en el mes de noviembre de ese año, en que mediante la firma del pertinente Convenio Marco de Colaboración Recíproca, EL MINISTERIO y LA FUNDACIÓN establecieron un vínculo para el desarrollo de aquellas actividades, proyectos y programas que han considerado prioritarios para la obtención de los fines compartidos;

Que ese Convenio Marco, ratificado en el ámbito provincial a través del Decreto Nº 3080/02, fue luego continuado por el celebrado en el mes de noviembre de 2006 y que, ratificado por el Decreto Nº 3147/06, hoy se encuentra vigente, dado que así fuera acordado mediante las respectivas notas cursadas por la partes con fecha 24 y 26 de noviembre de 2008, en los términos previstos por su Cláusula Décima Segunda;

Que entonces, para avanzar en el desarrollo de los proyectos y programas respecto de los cuales la actual administración de EL MINISTERIO pretende avanzar, cabe instrumentar, conforme la condición contemplada por la citada Cláusula Segunda, la pertinente Carta Acuerdo;

Que tal pretensión puede implementarse a fin de que LA FUNDACIÓN, por su parte, es un organismo que tiene entre sus finalidades atender al...

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