Decreto 1661/2015

Fecha de disposición12 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33196



COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Decreto 1661/2015

Decreto N° 1388/1996. Modificación.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0050121/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada como ente autárquico en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que por otro lado, mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de lo dispuesto en la citada Resolución N° 1244/13 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo esta sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.

Que con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que en virtud de lo expuesto, actualmente las Líneas SARMIENTO, MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR son operadas en forma directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el proceso de reactivación del sector ferroviario que viene llevando a cabo el gobierno nacional se ve reflejado en el interior del país, con servicios de larga distancia operados también en forma directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como los emblemáticos que unen la estación Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y la estación Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Rosario, Provincia de Santa Fe, entre otros.

Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una serie de pautas a dichos efectos.

Que en virtud de lo expuesto, las normas vigentes que atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen referencia a la operación de los servicios ferroviarios a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, a pesar de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO opera actualmente en forma directa varios servicios ferroviarios.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos generales mediante los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ejercerá sus deberes de vigilancia y sus potestades sancionatorias respecto de los incumplimientos a la normativa vigente en que pudieren incurrir los operadores ferroviarios estatales en el ejercicio de sus funciones.

Que por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias fue creada la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, cuyo objeto es la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que la mencionada Ley N° 26.352 y sus modificatorias dispone una serie de competencias a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que se encontraban originalmente establecidas en los incisos f) y k) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 como facultades en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo relativo a la seguridad del transporte por vía férrea.

Que en consecuencia, resulta necesario eliminar las referidas facultades a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por encontrarse las mismas actualmente en cabeza de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde entonces adecuar las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE previstas en su Estatuto conforme a lo dispuesto en la citada Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por otro lado, en el artículo...

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