Decreto 165/2015
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2015 |
OBRAS PÚBLICAS
Decreto 165/2015
Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y obligaciones. Decreto N° 1022/1978. Derogación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.306.963/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 13.064 y 22.520 y sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 1.022 del 10 de mayo de 1978 y 238 del 19 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, estableció el Régimen de obras públicas.
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, determina que las facultades y obligaciones que establece dicha ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que, asimismo el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por Decreto.
Que por Decreto N° 1.022 del 10 de mayo de 1978, se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la citada ley para la ejecución de trabajos de conservación, reparación y modificaciones o mejoras de sus edificios, como ampliaciones menores de los mismos, previa conformidad para cada una de ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que dicha delegación ha quedado desactualizada en orden a la competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, otorgada mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre ellas, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública y a la delegación genérica de las facultades y obligaciones en el marco del artículo 2° de la Ley N° 13.064, aprobada por el Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003.
Que conforme lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”, así como “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las...
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