Decreto 151. Decreto N° 357/2002. Modificación.
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2015 |
Sección | Decretos |
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 17/12/2015
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.
Que en función de las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Transfiérese la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Transfiérese la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Transfiérese la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Transfiérese la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Transfiérese la SECRETARÍA de INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Transfiérense el Programa "Futbol para Todos" y el Programa "Automovilismo para Todos" y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Las transferencias a que aluden los artículos anteriores comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada-- el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Objetivos-- el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Planilla Anexa al artículo 8°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
SUBSECRETARÍA DE VINCULO CIUDADANO
- SECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL
SUBSECRETARÍA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
- SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
- SECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
Planilla Anexa al artículo 9°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS:
-
Intervenir en la formulación, ejecución y...
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