Decreto 15. Fíjase alícuota. Impuestos Internos. Tabaco.
Fecha de disposición | 05 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2017 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal |
Sección | Decretos |
Decreto 15/2017
Fíjase alícuota. Impuestos Internos. Tabaco.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03763158-APN-DMEYN#MH y la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la ley mencionada en el Visto se establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el Impuesto al Valor Agregado, un gravámen del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que el mismo artículo dispone, en su segundo párrafo, que el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que el segundo párrafo del artículo mencionado precedentemente dispone que la aludida facultad sólo podrá ser ejercida previos informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad y, en todos los casos, del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, en ejercicio de dicha facultad, se dictó el Decreto N° 626 de fecha 29 de abril de 2016 que estableció en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravámen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 de la citada norma legal, aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Que en los considerandos de dicha medida se indicó que en el marco de una evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero, se estimaba prudente su reformulación, con el objeto de mejorar la calidad de la producción y lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el mismo.
Que asimismo se señaló que dadas las facultades que le confiere al PODER EJECUTIVO...
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