Decreto Nº 15

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2014

DECRETO Nº 15

Luján de Cuyo, Mendoza, 2 de enero de 2014

Visto: El expediente N° 04973-2012 sobre creación de Junta Médica Laboral Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 14/19 se acompaña nuevo proyecto de creación de Junta Médica Laboral Municipal, invocando la necesidad de que esta Municipalidad cuente definitivamente con un área de Medicina Laboral.

Que el Departamento Ejecutivo cuenta con las atribuciones que surgen de la Ley Nº 1079, arts. 105 inc. 7 y 8 y conc.; Ley 5811 arts. 36, 42, 43, 46 y conc.; Ley 5892 arts. 28, 29, 31, 32 inc. E y conc.

Que a fs. 4 y vta. obra dictamen legal de donde surge que sería competencia del Ejecutivo Municipal la creación de la Junta Médica y el nombramiento de sus integrantes, la que dependería funcional y jerárquicamente de la Secretaría de Gobierno y Dirección de recursos Humanos. Que su creación favorecería la comprobación y seguimiento de enfermedades inculpables, accidentes laborales, supervisión de ausentismos, etc., y en general a los trabajadores municipales por la asistencia que prestaría la Junta Médica y al Municipio al contar con un ente propio de control.

Que por Decreto Nº 1193-2012 se creó la Junta Médica Laboral Municipal, el que debe dejarse sin efecto por cuanto el nuevo proyecto presentado cuenta con nuevos elementos y con la reglamentación correspondiente, lo que posibilitará su aplicación de inmediato.

Que según lo dispuesto por el Art. 102 de la Ley 1079, este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno;

Por ello, y en uso de sus facultades y atribuciones legales;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Déjese sin efecto el Decreto Nº 1193-2012 por las razones expuestas en el considerando.

Artículo 2º

Créase la Junta Médica Laboral Municipal, la cual funcionará a partir del día 2 de enero de 2014, con dependencia funcional y jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 3º

La Junta Médica Laboral Municipal tendrá como funciones principales, las siguientes:

–La constatación y seguimiento de las enfermedades inculpables de largo tratamiento.

–El contralor de las prescripciones médicas a cambio de funciones y/o desempeño de tareas diferenciadas.

–La supervisión del funcionamiento del control médico domiciliario de ausentismo.

–El contralor de los exámenes médicos pre-ocupacionales.

–El control médico por parte del Municipio de los infortunios laborales.

–El asesoramiento médico-laboral a las distintas áreas municipales que así lo soliciten.

–La intervención representando técnicamente al Municipio en los casos que se requiera dictamen a pericia municipal, ya sea en sede administrativa o judicial.

–El control de las actuaciones de la A.R.T. con relación a las altas y siniestros complejos.

Artículo 4º

La Junta médica Laboral Municipal estará integrada por los siguientes cargos o especialidades:

–Un médico clínico

–Un médico traumatólogo

–Un médico psiquiatra

–Un abogado

Dichos...

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