Decreto 13. Modificación.

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 13/2015

Modificación.

Bs. As., 10/12/2015

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional resulta necesario adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones en los casos que se requiera, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que, y como consecuencia de la transferencia de competencias desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estima necesaria la modificación de la denominación del mismo por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y, en idéntico criterio, y como receptor de aquellas competencias, corresponde modificar la denominación del actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, el cual pasará a denominarse MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual absorberá las funciones de las actuales Secretarías de ENERGÍA y de MINERÍA y sus organismos descentralizados y desconcentrados, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, en vista a la necesaria implementación de medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, así como también en las políticas viales, resulta necesaria la jerarquización de la actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE con sus organismos descentralizados y desconcentrados, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, como consecuencia de lo antes mencionado, y con el fin de proporcionar una visión integradora y federal a las políticas destinadas a la obra pública y a la vivienda, y siendo el actual MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos de la administración pública central y descentralizados competentes en la materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que para impulsar las políticas de jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional, así como la implementación de proyectos para las provincias y municipios de políticas de tecnologías de la información, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, con el fin de ampliar, jerarquizar y priorizar las políticas destinadas al medio ambiente y al desarrollo sustentable, como objetivo estratégico del desarrollo nacional y su asociación con la calidad de vida de todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesaria la creación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el cual asumirá las tareas realizadas actualmente por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo sus organismos descentralizados y desconcentrados; transfiriéndose también a este nuevo ministerio, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.

Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad de las tareas relativas al desarrollo de las comunicaciones y su regulación, y la necesidad de contar con una instancia organizativa que pueda dar respuesta efectiva a los desafíos presentes y futuros en la materia, previendo una mayor coordinación entre las áreas intervinientes, se hace necesaria la creación del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en el cual funcionarán los organismos descentralizados AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ambos actualmente en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, para lograr una mejor articulación entre las políticas educativas y deportivas, con especial énfasis en el reconocimiento del deporte como factor clave del desarrollo humano, se estima pertinente transferir las competencias relativas al deporte en todas sus manifestaciones, y los organismos de la administración central y descentralizados ejecutores de las mismas actualmente en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que la urgencia en la adopción de las presentes medidas, para el inmediato inicio de la nueva gestión gubernamental, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,...

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