Decreto 1283. Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.331.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1283/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.331.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.331 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 23 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Proyecto de Ley se sustituyó el texto del artículo 114 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, denominándose en su primer párrafo, como salario mínimo profesional, al establecido por las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales con fuerza de tales o actos dictados por autoridad competente, en los que se determine la remuneración por categoría profesional de la actividad o empresa que corresponda, el que constituirá la menor retribución que deba percibir el trabajador de que se trate.

Que a su vez, por el segundo párrafo de la iniciativa en examen, se reiteró el contenido del artículo 114 vigente del Régimen de Contrato de Trabajo, al disponerse que, cuando no hubiere sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía será determinada por los jueces, ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.

Que el Proyecto de Ley en cuestión tendría como objeto el establecimiento de un piso mínimo aplicable a todos los salarios fijados por convención colectiva o laudo arbitral con igual efecto, o estipulado mediante disposición de autoridad competente, para cada categoría profesional de la actividad o empresa de que se trate.

Que la fijación de un salario mínimo de naturaleza profesional registra antecedentes en la experiencia comparada, aunque con alcances diversos a los que se pretende brindar en el Proyecto de Ley.

Que bajo la denominación de salario mínimo interprofesional (v. artículo 35.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, y artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por Real Decreto- Ley 2/2015 del 23 de octubre) se advierte la utilización de ese concepto de manera general, en forma similar a nuestro salario mínimo, vital y móvil previsto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y reglamentado a través de los artículos 116 a 120 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículos 139 a 142 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Que a su vez, como salario mínimo profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR