Decreto 1246. Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Fecha de disposición12 Diciembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Comunitario,Derecho Constitucional
SecciónDecretos

Decreto 1246/2016

Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO la "Convención sobre la Lucha Contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales" suscripta en Paris, República Francesa, el 17 de diciembre de 1997, aprobada por la Ley N° 25.319, la Recomendación Revisada sobre la Lucha contra el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 23 de mayo de 1997 y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos principales de dicha Convención y de su Recomendación Revisada --aludida como antecedente en el Preámbulo de aquélla-- es poner fin a la pretensión de considerar los importes erogados en concepto de pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros, como un gasto impositivamente deducible.

Que en el año 2009 el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomendó a todos los Estados firmantes de la "Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales" que debe estar expresamente prohibida la deducción fiscal de los pagos o gastos que los contribuyentes hayan efectuado que encuadren dentro de conductas penalmente reprochables. Ello sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que puedan llevarse a cabo por las autoridades competentes.

Que el Artículo 258 bis del Código Penal Argentino tipifica y penaliza la figura de cohecho de funcionarios públicos extranjeros o de una organización pública internacional, sancionando con pena de reclusión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública a quienes, directa o indirectamente, ofrecieren u otorgaren a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de...

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