Decreto 1240. Acuerdo bonificación.

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1240/2016

Acuerdo bonificación.

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-03670884-APN-SSRLYFSC#MM, los artículos 14, 14bis, 99 inciso 1° y 100 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 1092 del 12 de octubre de 2016 y el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que con encuadre en el Diálogo para la Producción y el Trabajo convocado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 1092/16 y sus normas complementarias, se llevaron a cabo en el ámbito intersectorial de Administración Pública Nacional diferentes acciones en la búsqueda de implementar en la misma, medidas tendientes a preservar el valor adquisitivo del salario, en el contexto del proceso de ordenamiento en que actualmente se encuentra la economía nacional a los efectos tendientes.

Que en el marco de dicha convocatoria y a través del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a la misión y funciones asignadas al mismo en materia de empleo público y política salarial mediante el artículo 23 octies incisos 9 y 12 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se llevó adelante el mecanismo de diálogo impulsado por la referida norma, dando como resultado el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 citada en el VISTO, en la que se acordó la implementación del pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, al personal de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, en los términos y con las pautas de aplicación y exclusiones que se derivan del acuerdo arribado.

Que, considerando que tales acuerdos se enmarcan en el espíritu y fines de la convocatoria efectuada en el contexto normativo mencionado, resulta conveniente proceder a su aprobación otorgándole operatividad para su inmediata aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Impleméntese lo acordado entre el señor MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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