Decreto 123/2021

Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónDecretos
EmisorCONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-13323117-APN-SSGA#MMGYD, las Leyes Nros. 23.179, 24.059, 24.632, 26.485, 26.743, 26.791, 27.363, 27.452 y 27.499, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y 734 del 8 de septiembre de 2020, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3 del 12 de agosto de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1515 del 28 de diciembre de 2012, 408 del 5 de noviembre de 2020 y 471 del 9 de diciembre de 2020 y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48 del 11 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632 se aprobaron, respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER aprobada por la Resolución N° 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, las que establecen, dentro de los deberes de los Estados parte, los de adoptar políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las nombradas e incluir en su legislación interna las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que por su parte, el Comité de la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en su Recomendación General N° 19 del 29 de enero de 1992 declaró que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, y los Estados Parte tienen el deber de adoptar medidas positivas para eliminar todos los aspectos de la violencia contra la mujer.

Que, asimismo, el citado Comité en su Recomendación General N° 35 del 26 de julio de 2017 complementó y actualizó la mencionada Recomendación General N° 19 e indico´ que el concepto “violencia contra la mujer” debe ser entendido como “violencia por razón de género contra la mujer”, por entender que es un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género, reforzando la noción de violencia como problema social más que individual que exige respuestas integrales.

Que, por su parte, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS preciso´ que la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ es un instrumento vivo por lo que considera que cuando el artículo 9 de dicha Convención se refiere a la obligación del Estado de tener especialmente en cuenta la situación de la violencia que pueda sufrir la mujer en razón de varios factores, estos necesariamente incluyen la orientación sexual y la identidad de género.

Que el estándar de prevención de las muertes violentas por razones de género ha sido profundizado por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS a partir de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009 en el Caso “González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México”, al señalar que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres y, en particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias, la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.

Que, por su parte, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ aprobó la “Declaración sobre el Femicidio” el 15 de agosto de 2008, en la que consideró al femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión” y recomendó a los Estados Parte que cuenten con bancos de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en sus países, que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia.

Que los Principios sobre la Aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, “Principios de Yogyakarta” consagran el derecho a la vida y señalan que los Estados asegurarán que todos los ataques a la vida cometidos por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigados vigorosamente y en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten formalmente cargos contra las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue debidamente.

Que la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres elaboró el “Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)”, el que constituye una contribución para el abordaje judicial de la violencia letal contra las mujeres, en el que se señala que los Estados deben adoptar medidas integrales destinadas a prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva en materia de violencia contra las mujeres.

Que en consonancia con los estándares internacionales señalados en los considerandos precedentes, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la que tiene entre sus objetivos los de promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir...

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