Decreto 1222. Creación.

Fecha de disposición05 Diciembre 2016
Fecha de publicación05 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 1222/2016

Creación.

Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° 545.615/DGTAYL#SFM/2016, la Ley N° 20.705, las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del 29 de marzo de 2012 ambas del Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos N° 383 del 12 de mayo de 2000, N° 533 del 24 de mayo de 2005, N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 237 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 383 del 12 de mayo de 2000 se creó EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del por entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en dicho Ministerio, en forma directa o indirecta, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital privado, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del sistema educativo nacional.

Que a través del Decreto N° 533 del 24 de mayo de 2005, se encomendó al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.

Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de las acciones señaladas se realizaría a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud de lo establecido en este último decreto, se implementó la señal educativa ENCUENTRO, en el marco del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del 29 de marzo de 2012, ambas de Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN crearon respectivamente las señales PAKA PAKA y DEPOR TV y establecieron que sus contenidos fueran producidos por el citado Ministerio a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (STAVD-T), basado en el estándar denominado Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial (ISDB-T), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que por el artículo 2° de dicho decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de asesorar en la consecución de los objetivos del sistema precitado.

Que en el marco del Consejo Asesor y por Acta del 28 de junio de 2010, se aprobó el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, el cual se implementa a partir de la ejecución de diversos Programas de Gestión, desarrollo e implementación, entre ellos el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) y el ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).

Que el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) es una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local, nacional como de la región iberoamericana y, por otro lado, el ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) tiene como finalidad proveer los lineamientos para identificar los contenidos que expresen valores sociales y fomentar la federalización de producciones audiovisuales que contribuyan a conocer y valorar las múltiples identidades de la Nación, así como sus diversas realidades.

Que del ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) se implementaron las señales ACUA MAYOR, dedicada íntegramente a los adultos mayores, y ACUA FEDERAL, integrada con contenidos producidos en todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos contenidos integran parte del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del cual se procura proveer los medios necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.

Que por el Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación y estructura organizativa de SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgándole, entre sus funciones específicas, las de "Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional"; "Organizar la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado Nacional, con criterio federal"; "Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación"; "Coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el contenido y funcionamiento de las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV y del Polo de Producción Audiovisual"; "Entender en la integración digital de espacios a través de una red federal digital"; "Participar en el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre,..."; y "Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos".

Que en el Anexo II del Decreto N° 237/15 se establece que la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS tiene, entre sus objetivos, el de "Colaborar en la generación de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el marco de los convenios celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES".

Que a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del Estado, resulta conveniente que la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial encomendada al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, sea realizada a través de una Sociedad del Estado independiente de la creada por el Decreto N° 383/00, en la órbita del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, regida por la Ley N° 20.705.

Que el propósito expuesto amerita la creación de un ente que tenga a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL, integrando allí el BACUA y el Polo de Producción Audiovisual.

Que teniendo en cuenta que EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO continuará con el resto de sus actividades, resulta necesario efectuar la transferencia a la nueva Sociedad del Estado de su Polo de Producción Audiovisual y de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, así como de sus funciones, personal, patrimonio y bienes muebles e inmuebles.

Que la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado en su artículo 9°, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transformar en Sociedad del Estado las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya prestación se encuentra a su cargo, manteniendo para éstas los mismos beneficios tributarios, impositivos y arancelarios.

Que, en tanto una parte sustancial de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO pasará a la nueva Sociedad a crearse, los bienes transferidos y los actos relativos a su administración y disposición gozarán de los mismos beneficios tributarios que tenían bajo la gestión de la sociedad originaria, por aplicación del artículo 9° de la Ley N° 20.705, así como también los actos de transferencia.

Que, asimismo, corresponde adecuar el texto del Decreto N° 237 del...

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