Decreto 1205. Modificación. Resolución N° 909/1994.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
MateriaDerecho Internacional
SecciónDecretos

Decreto 1205/2016

Modificación. Resolución N° 909/1994.

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320962/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que por medio del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se introdujeron ciertas modificaciones a la resolución mencionada en el considerando anterior, con el objeto de precisar los requisitos a cumplimentar en cuanto a exigencias de acondicionamiento o reconstrucción y aptitud de uso de determinados bienes usados.

Que se ha puesto en marcha en nuestro país un proceso de cambios institucionales y económicos tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, generando nuevas oportunidades para la inversión, la producción y el empleo.

Que la promoción de inversiones y mejoras en la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas se encuentra entre los objetivos primordiales del Gobierno Nacional.

Que la importación de Bienes Usados constituye una alternativa para los sectores productivos, principalmente para las Pequeñas y Medianas Empresas, a efectos de incorporar maquinarias y equipos de producción, acceder a mayores escalas, mejorar la productividad e incorporar tecnología más avanzada con menor inversión.

Que, en este sentido, resulta conveniente introducir modificaciones a la normativa existente tendientes a simplificar y agilizar los procesos administrativos correspondientes al régimen en cuestión.

Que es aconsejable adecuar el tratamiento de la importación de determinadas partes y piezas no incluidas en dicho régimen para facilitar el funcionamiento de maquinarias y equipos de diversos sectores productivos con objetivos específicos, permitiendo a la Autoridad de Aplicación la evaluación de dichos casos y la determinación de las condiciones de admisión.

Que, asimismo, cabe destacar que los contenedores usados de carga seca del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías son un elemento indispensable de la actividad logística nacional e internacional y su tratamiento en el marco del presente régimen altera el normal funcionamiento de la misma.

Que, en este orden de ideas, resulta conveniente compatibilizar el mencionado régimen con el resguardo de la producción local de los bienes involucrados, generando mecanismos que permitan determinar la capacidad de provisión local y el grado de afectación ante la importación de cierto bien.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.-...

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