Decreto 1191-2013

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2013

DECRETO Nº 1191

SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 28 DIC 2013

V I S T O:

El Expediente N° 00312-0007011-7, registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia la emisión del acto por el que se crea la Dirección General de Ingresos Públicos y se aprueba la reglamentación parcial de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 0043/2006, encomendó al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas – hoy Ministerio de Economía – la elaboración de la reglamentación de la Ley N° 12.510, a efectos de poner en vigencia gradualmente los términos y funcionalidades previstos en la misma, en el marco de lo establecido por el artículo 255° de dicha norma;

Que el artículo 103° de la citada Ley establece que la Dirección General de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, será la Unidad Rectora Central del Subsistema de Ingresos Públicos del Sector Público Provincial No Financiero, a la cual se le encomiendan específicas competencias en el artículo 104°;

Que resulta procedente reglamentar parcialmente el Título II - Sistemas de Administración Financiera, Capítulo V - Subsistema de Ingresos Públicos, de la Ley Nº 12.510, a fin de complementar las competencias asignadas a la citada Unidad Rectora, lo que permitirá optimizar el control interno del circuito de los recursos provinciales y nacionales que maneja la Provincia;

Que hasta tanto se apruebe la estructura orgánico-funcional de la Dirección General de Ingresos Públicos, corresponde establecer que las competencias dispuestas en el artículo 104° de la citada Ley, serán ejercidas por la actual Dirección General de Ingresos Públicos y Política Fiscal;

Que atento a ello, los cargos de Director General y Subdirector General incumbirán a los agentes que en tal carácter vienen desempeñándose en la Dirección General de Ingresos Públicos y Política Fiscal;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Asesoría Letrada Jurisdiccional en su Dictamen N° 053393/2012 y la Fiscalía de Estado en Dictamen N° 0179/2013, no realizando objeciones a la tramitación que se gestiona en autos;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial y conforme a lo dispuesto por el artículo 255º y concordantes de la Ley Nº 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º

Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, la Dirección...

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