Decreto 1175. Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas.

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación16 Noviembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1175/2016

Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas.

Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0056516/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias y 26.698, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.698 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que mediante la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, y modificada por la Ley N° 27.230, y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, en adelante el RÉGIMEN.

Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN.

Que mediante la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que en cumplimiento de la citada Resolución N° 422/15 las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES, en adelante UEP, de las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT, elevaron a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN los Formularios de Solicitud de Condonación y los listados de productores cuyas deudas con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, son pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley N° 26.698.

Que los referidos listados, que como Anexos GDE IF-2016-02808279-APN-SSG#MA y IF-2016-02808283-APN-SSG#MA forman parte integrante de la presente medida, fueron...

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