Decreto 111. Recházase recusación.

Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha de disposición17 Febrero 2017
SecciónDecretos

Decreto 111/2017

Recházase recusación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00404878-APN-DMENYD#MTR y sus asociados EX-2017-00407009-APN-DMENYD#MTR y EX-2017-00970707-APN-DMENYD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE AVIADORES DE LÍNEAS AÉREAS (UALA), la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), el Director por las acciones clase "B" del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DEL PERSONAL DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE PERSONAL AERONÁUTICO (APA), dedujeron coincidentes pedidos de recusación contra el Ministro de Transporte, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que los peticionantes fundaron la recusación intentada en virtud de que el Ministro de Transporte se habría pronunciado abiertamente en favor de las empresas solicitantes en forma previa a la evaluación técnica de sus propuestas y que por ello se sospecha que existe una "amistad por frecuencia en el trato" con las compañías requirentes, especialmente con "AVIAN, Líneas Aéreas" y "FB, Líneas Aéreas (FlyBondi)", que afectaría la objetividad que se requiere para decidir en forma razonada sobre las propuestas que se ponen en consideración.

Que corresponde el tratamiento conjunto de todas las peticiones dada su evidente conexidad y con arreglo al principio de economía y celeridad descripto en el artículo 1°, inciso b) de la citada Ley N° 19.549 y del artículo 5°, inciso b) del Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que el trámite de recusación debe ajustarse, en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, a las previsiones de los artículos 17 y 18 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que sobre el particular la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que la recusación es un acto de carácter personal que solamente puede ser efectuada y deducida contra el funcionario que entiende en las respectivas actuaciones no siendo procedente la recusación genérica; debiendo las causales ser alegadas en la instancia oportuna y debidamente acreditadas con relación a cada una de las personas que concretamente resultaren destinatarias de tal pretensión excluyente (v. Dictámenes 244:262).

Que dicho Organismo Asesor tiene dicho que la preservación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR