Decreto 1092. Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecretos

Decreto 1092/2016

Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO los artículos 14, 14 bis, 99, inciso 1° y 100, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia.

Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas en general.

Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente conduzca a una sociedad mejor y más equilibrada.

Que como resultado del accionar político del PODER EJECUTIVO NACIONAL en conjunto con distintos sectores, resulta oportuno, meritorio y conveniente convocar al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO.

Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabinete te de Ministros le corresponde ejercer la administración general del país y la coordinación y control de las actividades de los Ministerios.

Que a tal fin se debe continuar articulando la acción pública estatal e implementar dentro de las carteras de todos los Ministerios un plan integrado de acción pública, que permita responder sistémicamente a las distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fomentar la instalación del trabajo formal como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la intermediación entre oferta y demanda laboral.

Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores...

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