Decreto 103. Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Creación.

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Decreto 103/2017

Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00315388-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y complementarias \u2013CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 678 del 7 de mayo de 2012 y 228 del 21 de enero de 2016, la Resolución MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN fue sancionado en el año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia en 1922.

Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de múltiples reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo largo del tiempo su coherencia interna original.

Que asimismo, se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipos penales sin integrarse al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, lo que ha resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia penal, tal como lo determina el artículo 75 inciso 12 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que entre otras medidas que pretendieron abordar esta problemática, mediante Resolución MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004 se creó la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL CÓDIGO PENAL, conformada por especialistas que desarrollaron su tarea hasta el año 2006, sin que se haya alcanzado el objetivo final.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 678 del 7 de mayo de 2012, se creó la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que tenía a su cargo el estudio de dicha temática a fin de producir un único cuerpo normativo que concentrara toda la legislación penal, sin que se haya logrado su cometido.

Que al día de la fecha subsiste la necesidad de lograr una adecuada sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordando las modificaciones necesarias.

Que dicha tarea deberá tener en consideración, por un lado, los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por otro los avances en materia de integración regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas...

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