Decreto 1.950 de 08 de Septiembre de 2005

La Plata, 8 de septiembre de 2005.

VISTO el Expediente 2100-16767/02, mediante cuyas actuaciones tramita la expropiación de varios inmuebles ubicados en la localidad de Florencio Varela, que fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la Ley N° 12.901, sancionada el 16 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 12.901 se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles conocidos como Barrio "El Molino II" ubicados en la localidad de Florencio Varela, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Parcela Rural 162 y 363, inscripto su dominio en la D. H. 3.453/38, a nombre de Santiago Juan Gaspar, Juan Ricardo Eduardo Florentino y Emilio Frizzi y Deferrari, María Florentina, Carlos Enrique y Enriqueta Julia Vignale y Frizzi y de Agustín Carlos Niseggi, con destino a sus actuales ocupantes;

Que de lo actuado en autos surge que la Provincia no ha tomado la posesión del inmueble tampoco promovido acciones judiciales para obtener la expropiación de los citados bienes;

Que a fs. 62 la Asesoría General de Gobierno dispone que al no haberse instado el procedimiento judicial y habiendo transcurrido el término de abandono de la expropiación de dos años previstos en el artículo 47 de la Ley N° 5.708, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que declare abandonada la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad Inmueble (arts. 5º y 47, Ley N° 5.708);

Que a fs. 64 la Contaduría General de la Provincia informa que corresponde el dictado del acto administrativo que declare abandonada la expropiación.

Que a fs. 67 toma vista el Señor Fiscal de Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR