Decreto 1.659 de 22 de Agosto de 2008

La Plata, 22 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 2100-31.527/08, las Leyes Nº 11188, Nº 11815, Nº 12300, Nº 12355, Nº 12874, Nº 13786, Nº 13757, y los Decretos Nº 2832/97, Nº 669/03, Nº 129/04, Nº 2437/05 y Nº 526/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 11188 (B.O. 23/1/92), se autorizó al Poder Ejecutivo a convenir con la Municipalidad de La Plata y los clubes de Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata la construcción del Estadio Ciudad de La Plata en las condiciones que resulten más ventajosas al interés público y al Estado Provincial;

Que el artículo 2º de dicha norma, previó la posibilidad de que la Provincia concesionara el uso del mencionado bien del dominio del Estado, por un plazo de veinticinco (25) años, renovable automáticamente por períodos de diez (10) años;

Que a partir de tales lineamientos, la Ley Nº 11815 (B.O. 5/8/96) introdujo ciertas modificaciones a la Ley Nº 11188, al disponer que el Poder Ejecutivo sea el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción del Estadio Ciudad de La Plata, facultándolo asimismo a convenir su concesión de uso con la Fundación Estadio Ciudad de La Plata y la Municipalidad de La Plata, sin que le sean aplicadas las restricciones ni el régimen del Decreto-Ley Nº 9533/80;

Que la señalada Ley Nº 11815, a los efectos de la administración y coordinación de las obras del Estadio, dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata (en adelante "Unidad Ejecutora"), a cuyos efectos previó la creación de una "Cuenta Especial Estadio Ciudad de La Plata", integrada con los recursos necesarios para financiar la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones de la Obra, como asimismo el llamado a licitación, suministros, obras y gastos de administración que se requirieran para la construcción del Estadio (conforme artículos 3º y 4º);

Que en ese marco, el Decreto Nº 2832/97 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados por la Unidad Ejecutora;

Que con posterioridad, el concurso público de ofertas dispuesto por el Decreto Nº 2832/97 se tradujo en la adjudicación de las obras a favor de la UTE SADE-ECODYMA mediante el Decreto Nº 119/98, aprobándose el contrato entre la Unidad Ejecutora y dicha empresa por Decreto Nº 304/98;

Que dicho contrato culminó de manera anormal, atento a que con fecha 26 de abril de 2000 se dictó el Decreto Nº 1014, por medio del cual se rescindió el mencionado instrumento bilateral por culpa del contratista;

Que por la Ley de Ministerios Nº 12355 (art. 40, texto según Ley Nº 12573) se dispuso la incorporación de la Unidad Ejecutora dentro de la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, bajo la condición de que una vez que sus objetivos fueran cumplidos, el Organismo fuese suprimido por el Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto Nº 1103/00 se facultó al Director General de Administración del referido Ministerio a administrar los gastos y contrataciones de la Unidad, encomendándole a la Dirección Provincial de Arquitectura la atención y tratamiento de las tareas técnicas asignadas a la Unidad Ejecutora;

Que la Ley Nº 12861 (B.O. 8/4/02) suprimió, entre otros organismos, a la citada Unidad;

Que mediante el artículo 42 de la Ley de Presupuesto Nº 12874 (BO 17/5/02), se derogó la Ley Nº 11815;

Que con el objeto de culminar las obras indispensables para la puesta en funcionamiento parcial del edificio del Estadio y dotarlo de la infraestructura necesaria para el desarrollo del deporte, el Poder Ejecutivo, el Gobierno Nacional y la Municipalidad de La Plata suscribieron un Acta Acuerdo por la que se comprometieron a contribuir con refuerzos presupuestarios, mediante la realización de aportes no reintegrables, los que, dentro de la órbita provincial, fueron efectuados a través del Decreto Nº 2602/02;

Que las obras necesarias para la puesta en funcionamiento fueron adjudicadas mediante la Resolución Nº 407/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

Que a efectos de realizar espectáculos nocturnos, surgió la necesidad de realizar trabajos complementarios para la provisión de energía eléctrica para la iluminación del campo y gradas, los cuales no estaban previstos en la primera etapa de las obras;

Que mediante el Decreto Nº 669/03, el Poder Ejecutivo aprobó una nueva Acta Acuerdo suscripta con el Estado Nacional y el Municipio de La Plata, con el objeto de arbitrar los recursos necesarios para financiar las nuevas obras;

Que en pos de concretar y efectivizar en forma definitiva el pleno funcionamiento del Estadio, se dictó el Decreto Nº 129/04, por el cual se creó una Comisión de Trabajo presidida por el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, e integrada por representantes de la Municipalidad de La Plata, del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE), y de los clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, encomendándosele la elaboración de una propuesta de administración y gestión del Estadio;

Que mediante el Decreto Nº 2437/05 se aprobó el "Reglamento de Concesión de Uso Transitorio" del Estadio Ciudad de La Plata;

Que mediante el citado Reglamento, se estableció como figura para la explotación del predio provincial la "concesión precaria de uso", para la realización de eventos deportivos, culturales, exposiciones, filmaciones, o eventos de otra naturaleza;

Que dada la profusión normativa y el tiempo transcurrido se solicitó la intervención de Asesoría General de Gobierno, quien con fecha 27 de febrero de 2008 dictaminó que la Ley Nº 11.188 mantiene su vigencia en su original redacción como única norma regulatoria atinente a la construcción, administración y/o uso del Estadio, toda vez que la misma no ha sido derogada expresa o tácitamente, sino que sólo ha sufrido modificaciones que luego fueran explícitamente dejadas sin efecto;

Que a partir de dicha interpretación, el mencionado Organismo de Asesoramiento concluyó que la facultad para disponer nuevas contrataciones, y/o concesiones en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 11188, ha quedado exclusivamente en cabeza del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;

Que en ese sentido, por el Decreto Nº 26/08 se atribuyó a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General competencia para participar y coordinar las acciones conducentes al mantenimiento y servicio técnico que demande la administración del Estadio Ciudad de La Plata;

Que consecuentemente resulta oportuno y conveniente crear, dentro de la Administración Centralizada, como órgano desconcentrado -dependiente de la Secretaría General de la Gobernación- una estructura especial a los efectos de lograr una administración eficiente del Estadio Ciudad de La Plata;

Que en atención a las acciones que desarrollará el Organismo, corresponde encuadrarlo bajo la figura de una Agencia, contemplada expresamente en las previsiones del Decreto Nº 1322/05 y Resolución de la Subsecretaría de Gestión Pública de la Secretaría General de la Gobernación Nº 15/07;

Que ese Organismo, sin llegar a constituir un ente autárquico ni estar dotado de personalidad jurídica propia, tendrá a su cargo la administración y explotación del Estadio Ciudad de La Plata;

Que la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata, tendrá como funciones el diseño y ejecución de la gestión comercial y administrativa del Estadio, la suscripción de convenios para el otorgamiento de permisos de uso precario, como asimismo la elaboración de propuestas para el otorgamiento de concesiones de uso y explotación de mediano y largo plazo, entre otras;

Que en razón de lo expuesto en los considerando precedentes, corresponde efectuar los ajustes presupuestarios tendientes a transferir a la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, los créditos que la Ley Nº 13786 de Presupuesto General Ejercicio 2008 y el Decreto Nº 526/08, asignaran al Ministerio de Infraestructura, en las Categorías de Programa correspondientes al Estadio Ciudad de La Plata;

Que han tomado...

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