Decreto 1.603 de 10 de Septiembre de 2003

La Plata, 10 de setiembre de 2003.

Visto: El expediente Nº 2426-363/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la contratación de expertos para la elaboración del proyecto ejecutivo con sus correspondientes evaluaciones de factibilidad para las obras de readecuación del Río Reconquista en correspondencia con el cruce con la Ruta Panamericana y Canal de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas entre dicha ruta y la Ruta 202; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 el Banco Interamericano de Desarrollo ante la consulta efectuada por la Dirección Unirec a fs. 1/2 referente a las posibles alternativas para dar solución a los problemas encontrados en el cruce del Río Reconquista con la Ruta Panamericana, solicita que se realice el proyecto ejecutivo, con sus correspondientes evaluaciones de factibilidad de las obras en cuestión;

Que a fs. 4 el Director de Unirec informa al Banco Interamericano de Desarrollo que debido a la reestructuración de la planta de personal de la Unidad, no se dispone de profesionales para la ejecución de dicho proyecto y que se requeriría la contratación de expertos individuales, solicitando a ese Organismo de Préstamo, financiar dichas contrataciones con recursos del Préstamo 797-OC/AR;

Que a fs. 5 se agrega fotocopia de Nota CAR-2105/2002, por la cual el Banco Interamericano de Desarrollo manifiesta que no tiene objeciones que formular a la solicitud de financiamiento de dichos trabajos con recursos del préstamo, siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo C del Contrato de Préstamo;

Que a fs. 7 y vta., el Adscripto a la Gerencia de Programación y Ejecución de Inversiones de Unirec informa que se efectuó la selección de especialistas, siguiendo los procedimientos de contratación del Anexo C del -Contrato de Préstamo, adjuntando a fs. 8/170 el Alcance General de la Contratación, los Términos de Referencia de los Servicios, Currículum Vitae de los postulantes, Procedimientos de Selección y Modelo de Contrato de los expertos requeridos;

Que a fs. 171 la Dirección Unirec eleva al Banco Interamericano de Desarrollo para su consideración, la nómina de expertos seleccionados prestando a fs. 172 el Banco su no objeción a la documentación que se le adjuntara, informando, además, que puede continuarse con el proceso de contratación de los expertos seleccionados;

Que a fs. 223/286 se adjuntan los contratos celebrados entre los expertos y el señor Director Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que consecuentemente procede aprobar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que avalan la gestión, los contratos de referencia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 219), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 220) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 222 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que avalan la gestión, los contratos que agregados como anexos I a IV forman parte integrante del presente, celebrados por el señor Director Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y los siguientes expertos:

Experto Coordinador Ing. García Heguiz, Alejandro (L.E. 4.519.021), por un monto de contrato de pesos treinta y seis mil ($ 36.000) por un período de contratación de seis (6) meses; Experto Hidráulico Ing. Calviño, Marcelo (DNI 12.160.453), por un monto de contrato de pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800), por un período de contrataclón de seis (6) meses; Experto Estructuralista Ing. D'Alessandro, Mabel Graciela (DNI 12.009.538), por un monto de contrato de pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400), por un período de contratación de seis (6) meses; Experto en Suelos Ing. Pi Botta, Luis (DNI 92.213.748), por un monto de contrato de pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400), por un período de contrato de seis (6) meses.

Artículo 2º

La erogación resultante de lo dispuesto por el presente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Ejercicio 2003: Ley 13.002- Jurisdicción 11.114- Programa 12- Aes 01- Finalidad 4- Función 4- Pda. Ppal. 3- Pda. Subpal. 4- Parcial 9.

F.F. 1.1.: $ 113.484

F.F. 1.3.: $ 4.116

Artículo 3º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas) para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA

R. Rivara

ANEXO I

CONTRATO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y

SERVICIOS PUBLICOS

UNIREC - UNIDAD DE COORDINACION PROYECTO RIO RECONQUISTA

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en la fecha que se indica al final del presente, se celebra el presente contrato, entre la UNIREC -Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (en adelante denominada el "Contratante") creada por Decreto 1.019/02, actuando en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Director Provincial de Hidráulica, Ing. Norberto Daniel Coroli, constituyendo domicilio en la calle 3 Nº 1630, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por parte, y por otra, lo hace el Ing. Alejandro García Hequiz, con domicilio en calle Gorriti Nº 5142, de la ciudad de Buenos Aires, con L.E. 4.519.021, quien declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, en adelante, el Contratado".

Se conviene, encuadrar el presente contrato en lo determinado por el artículo Nº 1493, sgtes. y cc, del Código Civil Argentino, y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se estipulan:

  1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA

    El "Contratado" desarrollará las tareas especificadas en los Términos de Referencia, que se detallan en el Anexo adjunto, y que son parte integrante del presente contrato.

    Queda convenido que, de común acuerdo, se podrán modificar los alcances del presente, siempre que así lo requiera el proyecto.

  2. EJECUCION DE LA TAREA Y PRESENTACION DE INFORMES

    El "Contratado" realizará su tarea bajo la supervisión de quien designe el Contratante, al cual mantendrá informado sobre el desarrollo de la misma; a ese efecto le entregará informes, en un original y con dos copias en un todo conforme a lo requerido en los Términos de Referencia. No obstante ello, de producirse novedades que puedan afectar el desarrollo de la tarea, éstas deberán ser comunicadas de inmediato, independientemente de los plazos enunciados.

    El Contratado se obliga a presentar Informes de Avance Mensuales e Informes Parciales durante el período de vigencia del Contrato y un Informe Final, de conformidad con lo expuesto en los Términos de Referencia, agregando, como Anexos, los correspondientes Informes preparados por cada uno de los restantes expertos. Los referidos Informes de Avance y Parciales expresarán sintéticamente y con una diagramación clara, los avances del Programa, los pasos cumplidos, los atrasos ocurridos o que se prevean, con fundamentada opinión sobre sus causas.

  3. DURACION DEL CONTRATO

    El plazo de ejecución del presente contrato es de seis (6) meses, a partir del inicio de su ejecución, que será comunicada oficialmente por la "Contratante".

    Queda establecido que este contrato, no importará una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del "Contratado", pudiendo ser, prorrogado o renovado únicamente, de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la ejecución de los trabajos encomendados, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno, la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los Términos de Referencia, excedan el plazo del presente contrato.

  4. RETRIBUCION

    Con acuerdo a las demás cláusulas del presente contrato, en especial la Sexta y Décimo Séptima, el honorario total se establece en $ 36.000 (pesos treinta y seis mil), pagaderos de la siguiente manera:

    1. El 90 % del total contra la aprobación de cada uno de los informes mensuales ya sean de Avance o Parciales de conformidad con el Cuadro que forma parte de los Términos de Referencia.

    2. El 10 % del total, contra la Aprobación del Informe Final por parte de la UNIREC y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

    Para la aprobación u observación de los informes, la Supervisión de la UNIREC dispondrá de 5 (cinco) días hábiles en caso de Informes de Avance, de 8 (ocho) días hábiles-en el caso de Informes Parciales, de 15 (quince) días hábiles para el Informe Final, el que posteriormente requerirá ser aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Producida la observación de un Informe de Avance o Parcial, el Contratado diopondrá de 5 (cinco) días hábiles para adecuarlo al requerimiento, excepto cuando se trate del Informe Final, en que dispondrá de diez días o se acuerde un plazo superior, en virtud de la magnitud de la tarea a realizar.

    La aprobación del Contratante podrá estar referida a la totalidad de los Informes de Experto o a solo a alguno de ellos. El Coordinador tiene la potestad de proponer al Supervisor Responsable del Contratante que no se apruebe determinado Informe de Experto, fundando su recomendación en causales de incumplimiento.

    La observación de un informe no suspende ni altera el...

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